Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B, 12 de Julio de 2023, expediente FRO 006950/2020/CA001

Fecha de Resolución12 de Julio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

Prev/Def.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente Nro. FRO 6950/2020/CA1, caratulado: “ORTEGA, ALBERTO LUIS

BAUTISTA c/ ANSeS s/EJECUCION PREVISIONAL” (Originario del Juzgado Federal Nro. 2 de la ciudad de Rosario).

Vienen los autos a estudio a raíz de los recursos de apelación interpuestos y fundados por el actor (30/07/2021) y la demandada (28/07/2021), contra la sentencia del 26 de julio de 2021 que aprobó en cuanto por derecho hubiere lugar la planilla practicada el 12/02/2021 y su rectificatoria anexo retroactivo del 08/04/2021, rechazó las excepciones opuestas por la demandada, mandó llevar adelante la ejecución, dispuso que a los fines del cumplimiento debía estarse a lo dispuesto por esta CFAR

en autos “PITUELLI, N.E. c/ ANSeS s/ ejecución previsional”,

expte nº 15823/2019, impuso las costas a la demandada y reguló los honorarios profesionales de la Dra. L.Q. en la suma de $.132.864 (32UMA) y los de la perito contadora oficial actuante en la suma de $.33.216 (8UMA).

Fundados los recursos, fueron concedidos en relación y se ordenó el traslado a la contraria, que contestó el actor el 30/07/2021.

Elevados los autos a esta Cámara Federal e ingresados por sorteo informático en esta Sala “B”, se ordenó el pase al Acuerdo (24/09/21) y quedaron en condiciones de ser resueltos.

Y Considerando:

  1. ) El actor se agravió de que el a quo, si bien aprobó la planilla pericial con actualización de la PBU, no se expidió expresamente respecto a su confiscatoriedad ni ordenó la actualización de dicho componente especificando el índice a aplicar que -según afirma- sería el ISBIC, conforme el antecedente “B.. Hizo reserva del caso federal.

    Fecha de firma: 12/07/2023

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.A.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

  2. ) La demandada se agravió sosteniendo que no debió

    actualizarse la PBU del actor en virtud de la fecha de adquisición del beneficio del reclamante.

    Estimó que hay error en el saldo del interés luego del pago de Anses.

    Destacó que hay un error en la metodología de compensación de liquidaciones previas o en los haberes percibidos (débito)

    de la liquidación realizada.

    Se quejó del plazo dispuesto por el a quo para el cumplimiento de lo ordenado.

    Se agravió de la imposición de la totalidad de las costas a su parte y planteó disconformidad sobre la regulación de los honorarios al profesional del actor y de la perito.

    Por último, hizo reserva del caso federal.

  3. ) En cuanto al agravio de ambas partes que versa sobre el recálculo de la PBU, surge de la sentencia que se ejecuta del que se difirió el análisis respecto de su procedencia al momento de la ejecución,

    conforme los fundamentos del precedente “Q.” de la CSJN. En consecuencia, nos encontramos en la etapa procesal oportuna a los efectos de realizar el estudio pospuesto.

    Analizada la liquidación, surge que el método utilizado por la perito al confeccionar la liquidación es coincidente con lo sostenido por esta Sala “B” en Acuerdo del 25/02/2021 en el expediente nro. FRO 19000/2017

    caratulado “COLLOMB, O. c/ ANSeS s/ Reajustes Varios”, a cuyos fundamentos y conclusiones, en lo pertinente al caso, corresponde remitirnos por razones de brevedad y economía procesal (ver www.cij.gov.ar/sentencias) y en sentido análogo se expidió la Sala “A” en autos nº FRO 14267/2018 “DESIMONE, J.R. C/ ANSeS S/

    Reajustes Por Movilidad”, del 22/12/2020., en consecuencia resulta correcto el cálculo realizado, corresponde rechazar el agravio de la demandada,

    Fecha de firma: 12/07/2023

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.A.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

    hacer lugar al del actor y ordenar la actualización del componente.

    A mayor abundamiento, se advierte que en el análisis realizado por el perito se comprobó que la merma...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR