Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 18 de Febrero de 2020, expediente CCF 001839/2007/CA001

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa N° CCF 1839/2007/CA1 “O.E. y otros c/

Telefónica de Argentina S.A. y otros s/ Programas de Propiedad Participada”

En Buenos Aires, a los días del mes de febrero del año dos mil veinte, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la S. III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “O.E. y otros c/ Telefónica de Argentina S.A. y otros s/ Programas de Propiedad Participada”, y de acuerdo al orden de sorteo el doctor G.A.A. dijo:

  1. A fs. 14/25 comparecieron O.E., G.C.H., G.J.A., I.C.A., V.G.O., G.N.M., P.H.O.,

    M.P.R., B.J.E. y B.R.H. invocando su condición de empleados de Telefónica de Argentina S.A. (“Telefónica”). Promovieron este pleito contra el Estado Nacional -Ministerio de Economía y Producción- (Estado Nacional) y contra dicha empresa con el objeto de obtener la inconstitucionalidad del art. 4º del decreto 395/92, la entrega de los bonos de participación en las ganancias contenidos en el art. 29 de la ley 23.696 y el pago de una indemnización por los daños y perjuicios que el decreto impugnado les había causado (ver fs.14/24., en particular, fs. 14/14yvta).

    A fs. 52/65 contestó el traslado de la demanda Telefónica de Argentina S.A. Opuso las defensas de prescripción, de falta de acción y falta de legitimación pasiva y activa.

    A fs. 118/124 el Estado Nacional hizo lo propio formulando excepciones de prescripción y de falta de legitimación pasiva.

    Fecha de firma: 18/02/2020

    Alta en sistema: 19/02/2020

    Firmado por: ANTELO - RECONDO - MEDINA,

    El juez de primera instancia resolvió postergar el tratamiento de todas las excepciones planteadas para el momento del dictado de la sentencia (ver. fs. 131 y vta.). Esa decisión fue confirmada por esta S. (ver fs. 179 y vta.).

  2. La doctora A.B.P. resolvió del siguiente modo: 1) hacer lugar a la excepción de falta de legitimación activa articuladas por las codemandadas respecto de los coactores G.O.V. y R.H.B. y la rechazó respecto de los demás coactores, 2) desestimar las defensas de falta de legitimación pasiva opuesta por ambas emplazadas, 3) hacer lugar parcialmente a la defensa de prescripción articulada por Estado Nacional y por Telefónica de Argentina S.A., con el alcance dispuesto en el considerando III del fallo (fs. 580vta./582); 4) admitir parcialmente la demanda entablada por los E.O., C.H.G.,

    J.A.G., C.A.I., N.M.G.,

    H.O.P., P.R.M. y J.E.B.,

    condenado a ambas codemandadas en los términos que surgen de los considerandos V, VI y VII de la sentencia (fs. 583vta585); y 5)

    impuso las costas en el orden causado.

  3. Apelaron todas las partes (fs. 587, fs. 589/590 y fs.

    591, auto de concesión de fs. 592). El Estado Nacional expresó

    agravios a fs...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR