Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 30 de Junio de 2016, expediente COM 001261/2014/CA001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires, a los 30 días del mes de junio de dos mil dieciséis, se reúnen los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, con la asistencia del Señor Prosecretario Letrado de Cámara, para entender en los autos caratulados “O.C.M.L. c/G., J.C. y otros s/ Ordinario”

(Expediente Nº 1.261/2014), originarios del Juzgado del Fuero N° 4, Secretaría N° 7, en los cuales, como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo establecido por el art. 268 del CPCCN, resultó que debían votar en el siguiente orden: Dra.

I.M., Dr. A.A.K.F. y Dra. M.E.U..

Estudiados los autos, la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

A la cuestión propuesta, la Señora Juez de Cámara Doctora I.M. dijo:

  1. ANTECEDENTES DEL CASO.

    En la sentencia de fs. 191/195, el Sr. Magistrado de grado hizo lugar parcialmente a la demanda deducida por M.L.O.C. contra J.C.G., J.C.G. (h) y M.I.F., a quienes condenó

    a restituir a aquélla, en el término de 10 días, la suma de $ 16.000 abonada oportunamente en concepto de “seña”, e impuso las costas en el orden causado.

    Los hechos del sub examine han sido sintetizados en el fallo indicado en lo que el Sr. Juez a quo estimó razonable consignar y a esa referencia cabe remitirse, brevitatis causae.

  2. EL RECURSO.

    El pronunciamiento de la anterior instancia fue apelado por la parte actora, quien introdujo su recurso a fs. 196 y lo fundamentó con el memorial de fs.

    206/208, el cual no fue replicado por la contraria.

    Cabe indicar que si bien la demandada también apeló a fs. 198, en la resolución de fs. 210 se declaró desierto el recurso concedido a fs. 199 por no haber dado aquélla cumplimiento con lo previsto por el art. 259 CPCCN.

    i) Se quejó la accionante de que el Juez de grado hubiera omitido Fecha de firma: 30/06/2016 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA #23136406#152494309#20160630144020338 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación adicionar los correspondientes intereses al monto de condena reconocido en la sentencia apelada.

    Explicó que desde la fecha de pago a los codemandados de la suma de $ 16.000 –operado el 05/10/2012- hasta el momento del dictado de la sentencia –el 24/11/2015- transcurrieron más de 3 años durante los cuales se vio indebidamente privada de disponer de ese monto, circunstancia que sumada a la depreciación de nuestra moneda imponía el reconocimiento de los correspondientes intereses.

    ii) Por último, cuestionó, que el sentenciante hubiera impuesto las costas “en el orden causado”, pese a que su parte había resultado vencedora en la contienda.

    Adujo que los emplazados retuvieron en forma indebida los $ 16.000 que les abonara oportunamente, obligándola así a iniciar las presentes actuaciones, por lo que aquéllos debían cargar con las accesorias del proceso en su condición de vencidos (art. 68 CPCCN).

  3. LA SOLUCIÓN PROPUESTA.

    1) El tema a decidir.

    Liminarmente, cuadra destacar que las partes resultaron contestes en señalar: i) que con fecha 05/10/2012 suscribieron un boleto de compraventa del fondo de comercio del “restaurante-bar” sito en la Av. Directorio N° 391, de esta Ciudad, acto en el cual la actora, en su condición de adquirente, le abonó a los codemandados, en su calidad de vendedores, la suma de $ 16.000 en concepto de seña; y ii) que finalmente la operación se frustró –si bien los contratantes discreparon acerca de quién habría sido el responsable de ello-, reteniendo la vendedora la suma de $ 16.000 percibida.

    Tampoco resultan aspectos controvertidos ante esta Alzada –en razón de haber sido consentida la decisión del Juez a ese respecto- la condena impuesta a los emplazados a restituir a la accionante la suma de $ 16.000 y el rechazo de los rubros “daño moral”, “daño emergente” e...

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