Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 3, 8 de Octubre de 2013, expediente 1216/2013.

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2013
EmisorSala 3

Causa N° 1216/2013

O., H.A. Cámara Federal de Casación Penal s/ recurso de casación

-Sala III C.F.C.P.-

REGISTRO N° 1898/13

Buenos Aires, 8 de octubre de 2013.

AUTOS Y VISTOS:

Que la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario resolvió con fecha 19 de junio del año 2013 (fs. 51/53

vta.), confirmar la resolución dictada en fecha 26 de abril de 2013 por el magistrado a cargo del Juzgado Federal Nº 3 de esa jurisdicción (fs. 25/26), en cuanto denegó la excarcelación solicitada por la defensa de H.A.O..

Contra este decisorio, el doctor F.G.T.,

Defensor Público Oficial ad hoc, interpuso recurso de casación a fs. 56/66.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

Que habrá de convalidarse el criterio del auto denegatorio sustentado por el a quo, toda vez que el remedio intentado carece de la debida fundamentación, lo que obsta a su admisibilidad formal.

Ello así, habida cuenta que el recurrente limita la expresión de sus agravios a meros juicios discrepantes y alegaciones de arbitrariedad del decisorio impugnado, sin señalar infracciones a las leyes de razonamiento ni alcanzar a desvirtuar el de la Cámara de Apelaciones, cuyos fundamentos no logra rebatir.

En efecto, los agravios del recurrente sólo evidencian una opinión diversa sobre la cuestión debatida y resuelta (C.S.J.N. Fallos: 302:284; 304:415; entre otros);

resolutorio que cuenta, además, con los fundamentos jurídicos mínimos y suficientes, que impiden su descalificación como acto jurisdiccional válido (Fallos: 293:294; 299:226; 300:92;

301:449; 303:888, entre muchísimos otros).

Es que de la lectura del pronunciamiento atacado se advierte que el a quo ha examinado la procedencia del beneficio liberatorio a la luz de los lineamientos expuestos por este Tribunal en el Plenario nº 13 “D.B.” de fecha 30 de octubre de 2008, concluyendo, con acertado criterio, que se configura en autos un presupuesto de riesgo procesal que obsta a la concesión de la soltura que se impetra.

En tal sentido, el a quo valoró que “se investigan presuntos delitos especialmente graves, en los que habrían participado numerosas personas, algunas de ellas actualmente con pedido de captura, sumado a la cantidad de material estupefaciente y dinero obtenido presumiblemente de la ilícita actividad descubierta, secuestrado a lo largo de los doce allanamientos llevados a cabo en esta causa”. Asimismo, sostuvo que “cabe tener en cuenta que la actividad investigadora se encuentra en pleno desarrollo y debe...

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