Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 29 de Noviembre de 2019, expediente CNT 044596/2015/CA001

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Causa N°: 44596/2015 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 48613 CAUSA Nº 44.596/2015 - SALA VII – JUZGADO Nº 19 Autos: “ORSOMARZO, MARÍA ESTELA C/ EXPERTA ART S.A. Y OTROS s/ ACCIDENTE – ACCIÓN CIVIL”

Buenos Aires, 29 de noviembre de 2019.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por la codemandada QBE Argentina ART S.A., a fs. 270/272-que mereció la réplica de fs.274/275vta.- contra la resolución de fs.250/251.

Y CONSIDERANDO:

I) Que se agravia porque el Sr. Juez a quo decidió desestimar la excepción de cosa juzgada que oportunamente dedujera.

II) Que las presentes actuaciones le fueron remitidas, por lo que emitió

dictamen la Sra. Fiscal General Interina Adjunta, cuyos fundamentos se comparten y se dan por reproducidos por razones de brevedad.

III) Que es sabido que la cosa juzgada presupone la existencia de una sentencia judicial firme que ha resuelto la controversia entre las mismas partes, por el mismo objeto y causa, que el litigio que se inicia. La figura se apoya en el presupuesto de la triple identidad y para su admisión es necesario el examen integral de las dos contiendas deducidas y que pueden existir razones de continencia, conexidad, accesoriedad o subsidiariedad que tornen aplicable la institución.

Que del acuerdo celebrado en el expte. Nº 30.529/2014 del registro del Juzgado Nº 19 del Fuero surge que se reclamó una reparación con fundamento en la Ley de Riesgos del Trabajo derivada del siniestro que habría padecido el 18/02/2014 y que las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio que fue homologado por el magistrado titular de ese juzgado (ver fs. 46 y 50 de dicha causa).

Que, en el presente caso, lo que se reclama es la reparación integral con sustento en el derecho común de las consecuencias del accidente que dijo haber padecido el 12/02/2014, que refirió serían un cuadro de omalgia, dorsalgia y lumbalgia a predominio derecho con contractura muscular paravertebral y consecutivo a pequeñas protusiones subligamentarias lateralizadas a derecha, a nivel de los discos L4-L5 y L5 S1 y la minusvalía psicológica que también alegó padecer (ver fs. 6/64 y, en particular, fs.41).

Que este Tribunal comparte lo señalado por el sentenciante respecto a que al valorar los antecedentes de la causa, no podría válidamente considerarse que con el acuerdo conciliatorio antes mencionado quedaron Fecha de firma: 29/11/2019 Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por...

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