Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 4 de Mayo de 2023, expediente FRO 013017/2021/CA001

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO-SALA B

Civ/Int.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente nº FRO

13017/2021, caratulado “ORSINI, R.V. c/ AFIP y Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe s/ Amparo Ley 16.986 (del Juzgado Federal nº 2 de la ciudad de Rosario).

Vinieron los autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso extraordinario interpuesto por la representante de la Administración Federal de Ingresos Públicos-D.G.

  1. contra el Acuerdo del 6 de marzo de 2023

que dispuso: “I) Confirmar parcialmente la sentencia de fecha 11/10/2022,

ordenando a la AFIP el cese de los descuentos por impuesto a las ganancias a partir de la entrada en vigencia de la ley 27.346, y por ende desde esa fecha la devolución de las sumas retenidas. II) Imponer las costas de ambas instancias a la demandada vencida (art. 68 del C.P.C.C.N.). …”.

Corrido el respectivo traslado, fue contestado y quedó la causa en condiciones de dictarse el presente.

Y Considerando:

  1. ) Planteó la demandada recurrente, que la cuestión traída a juzgamiento es la interpretación y aplicación de normas de carácter federal como los artículos 1 inciso a) de la Ley 24.631, 2, 20, 79 y concs. de la Ley 20.628 y Acordadas 20/1996 (C.S.J.N.) y 56/1996 (CSJN), y muy especialmente de la Ley 27.346, las que -parcialmente- han sido erróneamente interpretadas por la resolución impugnada configurando un supuesto de cuestión federal simple.

    Afirmó, asimismo, la existencia de gravedad institucional, porque el fallo impugnado incide de manera directa en la correcta y expedita recaudación de recursos públicos tributarios y lesiona el principio de división de poderes.

    Solicitó que se declare admisible el recurso deducido y se disponga la elevación de los autos a la CSJN.

  2. ) El actor al contestar el recurso extraordinario interpuesto,

    afirmó que la cuestión federal no puede inferirse por el sólo hecho que existen normas federales aplicables.

    Fecha de firma: 04/05/2023

    Alta en sistema: 05/05/2023

    Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: V.D.C., SECRETARIO DE CAMARA

    2

    Expresó que lo que es erróneo y arbitrario es la errática interpretación que la AFIP quiere imponer a la ley 27.346. Al respecto dijo que ni el Poder Judicial de la Nación ni los Poderes Judiciales de las Provincias, aplican ni han aplicado la retención del impuesto a las ganancias a sus magistrados y empleados, por lo que el comienzo de esa aplicación conculcaría derechos ya adquiridos de quienes ingresaron anteriormente a ese Poder con ese régimen.

    Explicó que la solución “salomónica” que decidió el Congreso Nacional mediante la ley 27.346 modificatoria de la Ley de Impuesto a las Ganancias, fue la obligatoriedad del pago de ese impuesto a los miembros del Poder Judicial que ingresaran a partir del año 2017, dejando perfectamente salvaguardados los derechos de los empleados que ingresaron con otro esquema de pago de impuestos, advirtiendo de alguna manera a quienes ingresaron con posterioridad a esa fecha del alcance del impuesto.

    Además, dijo que mientras estuvo en actividad, realizó aportes acordes al sueldo que percibía, que no incluía el pago de impuesto a las ganancias como deducible y que por ello fue mayor a lo que hubiera aportado de haber tenido la deducción por ese concepto.

    Señaló que no es posible aplicar al actor -vencedor en dos instancias- la obligación de pago del Impuesto a las Ganancias cuando no lo ha hecho mientras estaba en actividad y cuando quienes aún...

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