Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 4 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2015
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita252/15
Número de SAIJ15090122
Número de CUIJ21 - 509550 - 3

ORSINI, M.J. c/ PROVINCIA DE SANTA FE -AMPARO- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (CONCEDIDO CAMARA) Cita: 252/15 Nº Saij: 15090122 Nº expediente: Año de causa: 0 Nº de tomo: 262 Pág. de inicio: 247 Pág. de fin: 253 Fecha del fallo: 04/05/2015 Juzgado: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA (Santa Fe) - Santa Fe Jueces D.A.E.M.A.G.R.F.G.M.L.N.E.G.S.T. > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > PROCEDENCIA > DERIVACION NO RAZONADA DEL DERECHO VIGENTE Tesauro > APELACION > EFECTO DEVOLUTIVO Tesauro > SENTENCIA > EJECUCION Tesauro > SUSTRACCION DE MATERIA LITIGIOSA CONSTITUCIONAL - PROCESAL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. PROCEDENCIA. DERIVACION NO RAZONADA DEL DERECHO VIGENTE. APELACION. EFECTO DEVOLUTIVO. SENTENCIA. EJECUCION.

SUSTRACCION DE MATERIA LITIGIOSA El recurso de inconstitucionalidad resulta procedente, desde que el pronunciamiento de la Alzada -al declarar la sustracción de materia por entender que el cumplimiento de la sentencia de primera instancia importaba la pérdida de interés por parte de la demandada y el acatamiento del pronunciamiento recurrido- no resulta ser una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas en la causa; en tanto la Sala incurrió en arbitrariedad al dejar de lado el derecho que rige el caso sin dar razón valedera; pues de la propia normativa aplicable surge evidente el efecto devolutivo con el cual el recurso de apelación interpuesto por la Provincia -perdidosa en primera instancia- fue concedido, de lo que se desprende la validez y efectividad -provisorias- de lo resuelto por el Juez a quo, por lo que no correspondía derivar la conclusión apuntada del análisis de la causa, ya que del inicio del proceso y durante todo su desarrollo se comprueba la existencia y mantenimiento del conflicto entre las partes, que subsistió y permaneció aún en el momento de dar provisoria satisfacción a la sentencia recurrida (Del voto del Dr. Netri, al que adhirieron los Dres. G. y E.) - REFERENCIAS NORMATIVAS: Ley 10456, artículo 10. - Jurisprudencia Concordante con B., AyS T 262, p 191/197.

  1. > CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PROVINCIAL > JURISPRUDENCIA NO APLICABLE Tesauro > AMPARO T. > DOCENTE > CONCURSO T. > DOCENTE > PUNTAJE Tesauro > SUSTRACCION DE MATERIA LITIGIOSA CONSTITUCIONAL - PROCESAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA. JURISPRUDENCIA NO APLICABLE.

    AMPARO. DOCENTE. CONCURSO. PUNTAJE. SUSTRACCION DE MATERIA LITIGIOSA La situación en análisis difiere de la considerada y resuelta en autos M. y relacionados, en que este Cuerpo -en ocasión de resolver los recursos de inconstitucionalidad- declaró que se había sustraído la materia, ya que en dichos precedentes se satisfizo la pretensión de los respectivos actores al haber alcanzado los derechos subjetivos pretendidos a través de su participación en concursos docentes posteriores a aquéllos a los que referían los amparos incoados; a diferencia del presente caso, en que la nueva situación de la amparista es consecuencia de la ejecución de la sentencia judicial de primera instancia (Del voto del Dr. Spuler, al que adhirió el Dr. G.) - CITAS: CSJStaFe: M., AyS T 262, p 58/68; K., T 262, p 80/89; L., T 261, p 465/475; G., T 262, p 1/12; C.I., T 261, p 476/487; C., T 261, p 495/506; E., T 262, p 13/24. - Jurisprudencia Concordante con B., AyS T 262, p 191/197.

  2. > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > PROCEDENCIA T. > CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PROVINCIAL > JURISPRUDENCIA VINCULANTE Tesauro > AMPARO > CARACTER EXCEPCIONAL Tesauro > AMPARO > MATERIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA CONSTITUCIONAL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. PROCEDENCIA. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PROVINCIAL. JURISPRUDENCIA VINCULANTE. AMPARO. CARACTER EXCEPCIONAL.

    MATERIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA Corresponde otorgar favorable acogida a la postulación esgrimida por la demandada desde una óptica sustancial, habida cuenta que este Tribunal -integrado- ha tenido oportunidad de expedirse en el entendimiento de cuestiones análogas, resolviendo la inconstitucionalidad de los pronunciamientos que acogieron los amparos planteados, afincándose en que siendo estas cuestiones de naturaleza contencioso administrativa, el requisito de que la arbitrariedad o ilegalidad surjan manifiestas de los actos estatales impugnados se presenta -sumado a la comprobación de la inexistencia de otra vía judicial más idónea- como necesario para la procedencia de la acción y, de haberse efectuado el correcto análisis sobre tales requisitos, se hubiera arribado al resultado contrario. (Del voto del Dr. Netri, al que adhirieron los Dres. G. y E.) -CITAS: CSJStaFe "G.", (A. y S. T. 261, pág. 154, del 12.03.2015).

    Texto del fallo Reg.: A y S t 262 p 247/253.

    En la ciudad de Santa Fe, a los cuatro días del mes de mayo del año dos mil quince, se reunieron en acuerdo los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctores D.A.E., M.A.G., R.F.G. y M.L.N., con la presidencia del señor Ministro decano doctor...

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