Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 26 de Octubre de 2016, expediente CNT 039889/2013/CA001

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Causa N°: 39889/2013 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA DEFINITIVA Nº: 49928 CAUSA Nº 39.889/13 - SALA

VII- JUZGADO Nº 29 En la ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de octubre de 2016, para dictar sentencia en estos autos caratulados “Orsini, A.F. c/ Dib S.A.

s/ despido”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

  1. A fs.6/15 se presenta el actor e inicia demanda contra D.S.A., en procura del cobro de unas sumas a las que se considera acreedor con fundamento en las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo.

Detalla las características en que se desarrolló la relación laboral habida entre las partes, hasta el 4 de diciembre de 2012, que se presentó el Sr.

M. acompañado de una escribana y le notificaron que su despido.

Transcribe el intercambio telegráfico.

Reclama indemnización, multas y demás rubros establecidos en la normativa vigente.

A fs.33/69, contesta demanda niega todos y cada uno de los hechos invocados en la demanda, salvo los expresamente reconocidos.

La sentencia de primera instancia obra a fs.173/176, en la cual el “a-quo”, luego de analizar los elementos de juicio obrantes en la causa, decide en sentido favorable a las principales pretensiones de la actora.

Los recursos que analizaré llegan interpuestos por la parte demandada (fs. 179/184) y por el perito contador (fs. 178).

II- Se agravia la quejosa por la decisión de la sentenciante que hizo lugar a la demanda incoada, al concluir que no se encontraban acreditadas las causales invocadas por la empleadora para justificar el despido del trabajador y aduce que las mismas revisten una gravedad tal que impidieron la prosecución del vínculo.

Adelanto que sus planteos no han de tener favorable andamiaje.

En primer lugar, cabe recordar que producido el despido directo, la carga de la prueba de la causa del mismo queda en cabeza del demandado y de no ser así cae la justificación de rescisión del vínculo más allá de la existencia o no de actividad probatoria del actor. Ello es así, en los términos del art. 377 del Código Procesal y del art. 499 del Código Civil.

Es función del jurista reconstruir el pasado para ver quién tiene razón en el presente y según se haya distribuído la carga de la prueba, será la actividad que deba desarrollar cada uno.

Fecha de firma: 26/10/2016 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #20084916#164543613#20161027102901334 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Causa N°: 39889/2013 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII Esa carga determina lo que cada parte tiene interés en probar para obtener el éxito en el proceso y debe apuntar al objeto de la prueba, es decir los hechos no admitidos y no notorios que a la vez de controvertidos, sean conducentes a la dilucidación del litigio.

En el caso que nos convoca, la demandada tuvo a su cargo la prueba de que el...

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