Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 22 de Febrero de 2023, expediente CAF 012258/2008/CA003 - CA005

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II

12258/2008 O.A.B. Y OTROS c/ EN - M°

DEFENSA DTOS 1104/05 1095/06 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE

LAS FFAA Y DE SEG

Buenos Aires, 22 de febrero de 2023.-LR

Y VISTOS:

  1. ) Que esta Sala mediante sentencia de fecha 18/11/22

    admitió parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la actora y, en consecuencia, modificar la resolución cuestionada estableciendo ordenando que: i) Respecto del período inicial que debe comprender la liquidación de los intereses devengados (que tienen por finalidad cubrir el perjuicio que sufre el acreedor por el retardo en la satisfacción de su crédito),

    corresponde que sean calculados tomando como base el capital puro adeudado, extendiendo el cómputo de dichos accesorios hasta el 31/12/16,

    momento en el cual venció el plazo para el pago, de acuerdo al diferimiento normativamente previsto y correspondiente al crédito en tratamiento; ii) el monto total que resulte de adicionar al mencionado capital los intereses calculados conforme lo dispuesto en el parágrafo anterior, devengará a su vez intereses desde el 01/01/17 hasta el 25/04/18 - momento en que se mandó llevar adelante la ejecución y iii) del total así obtenido se detraerá el monto percibido por el actor y el saldo insoluto, devengará intereses que se calcularán hasta la nueva liquidación que se efectúe extendiendo su cómputo hasta el pago de la liquidación que así se practique (en sentido concordante, esta Sala, in rebus: “M.Y. y otros c/EN – Mº

    Defensa – Armada – Dto. 1104/05 751/09 s/personal militar y civil de las FF.AA. y de Seg.”, expte. n° 30.314/11, resol. del 12/11/19 - Cons. 9°;

    “Furfaro S.A. – Vial Agro SA UTE C/ EN – DNV Resol. 777/01 623/09

    (Expte. 5565/07) s/ Proceso de Conocimiento, expte. n° 10167/2009, resol.

    del 12/02/21).

    Asimismo, ordenó que la liquidación que ha de practicarse guarde conformidad con las pautas fijadas en el presente pronunciamiento.

  2. ) Que contra dicho pronunciamiento, la parte demandada interpuso recurso extraordinario, cuyo traslado –notificado Fecha de firma: 22/02/2023

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    electrónicamente con fecha 26/12/22- fue contestado por el co-actor B. y no fue contestado por los demás co-actores.

  3. ) Que los agravios esgrimidos en referencia al cálculo de los intereses (punto 3 del decisorio), reiteran...

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