Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 15 de Julio de 2020, expediente CNT 055860/2014/CA003

Fecha de Resolución15 de Julio de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.:

EXPEDIENTE NRO.: 55860/2014

AUTOS: O.F.M. c/ MAPFRE ARGENTINA SEGUROS S.A. s/

OTROS RECLAMOS

En la ciudad de Buenos Aires, el 14 de julio de 2020, luego de deliberar en forma remota y virtual mediante los canales electrónicos disponibles, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, atento a lo dispuesto en el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nº 297/2020 (prorrogado mediante posteriores decretos), en función de la emergencia sanitaria declarada en la República Argentina mediante Decreto Nro. 260/2020 y a lo dispuesto en las Acordadas dictadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el Tribunal procede a expedirse de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Vuelven las actuaciones a esta instancia a fin de que se impongan las costas y se regulen los honorarios de las partes y perito contador interviniente en autos, aspectos que, conforme se dispuso en la sentencia dictada en esta instancia con fecha 19/7/2019, fueron diferidos para el momento en que se fijara el monto definitivo de condena.

Respecto de las costas, corresponde imponer las correspondientes a ambas instancias a cargo de la parte demandada Mapfre Argentina Seguros S.A. (art. 68 CPCCN), a excepción de las generadas por la actuación de la Administración Federal de Ingresos Públicos que serán impuestas en el orden causado,

toda vez que la accionada pudo verse asistida de mejor derecho para solicitar su citación como tercero (art. 68, párrafo, CPCCN).

En cuanto a los honorarios, corresponde señalar que los trabajos realizados por la representación y patrocinio letrado de la parte actora y de la demandada Mapfre Argentina Seguros S.A., así como los prestados por el perito contador fueron llevados a cabo bajo la vigencia de dos regímenes arancelarios distintos, esto es, la ley 21.839 y la ley 27.423 (B.O.:22/12/2017); norma que, ante la observancia efectuada por el art. 64 por el decreto 1077/17 (B.O.: 21/12/2017), entró a regir el 05/01/2018 (arg.

art. 3º del CCyCN).

En cambio, lo sustancial de la labor llevada a cabo por la representación y patrocinio letrado de la Administración Federal de Ingresos Públicos se concretó con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley 27.423.

Fecha de firma: 15/07/2020

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

En consecuencia, y de conformidad con la tesis sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el precedente que se registra en Fallos 319:1915 (“F.C.”), ratificado posteriormente en Fallos 320:2756; 321:330 y 532 y 325;2250 y, en especial en Fallos 341:1063 (“Establecimiento Las Marías”), se tendrá en cuenta la época en que los trabajos profesionales fueron realizados, oportunidad en que se constituye el derecho...

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