Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 3 de Agosto de 1993, expediente C 48887

PonenteJuez SAN MARTIN (SD)
PresidenteSan Martín - Pisano - Negri - Laborde - Mercader
Fecha de Resolución 3 de Agosto de 1993
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 3 de agosto de 1993, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores S.M., P., N., L., M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 48.887, “O., G.J. contra Distribuidora de diarios, revistas y afines de V.L.. Sumario”.

A N T E C E D E N T E S

El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 14 del Departamento Judicial de San Isidro rechazó la excepción de falta de acción deducida haciendo lugar íntegramente a la demanda, con costas.

La Sala II de la Cámara de Apelación departamental confirmó esa decisión en lo principal, modificándola en lo que hace al importe fijado en concepto de lucro cesante, el que redujo. Impuso las costas de la apelación en el orden causado.

Se interpusieron, por ambas partes, sendos recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O NES

  1. ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de fs. 376/393 vta.?

    En su caso:

  2. ¿Lo es el de fs. 395/401?

    V O T A C I O N

    A la primera cuestión planteada, el señor J. doctorS.M. dijo:

    La Cámara en lo que es de utilidad para el recurso traído confirmó en lo principal la demanda deducida. Para así resolverlo sostuvo fundamentalmente que:

    1. El actor obtuvo de la Municipalidad de V.L. el certificado de factibilidad de uso del espacio público para instalar un puesto de diarios y revistas, expidiéndosele la constancia para presentar ante la Delegación Regional de V.L. del Ministerio de Trabajo, trámite coronado con la inscripción de O. en el Registro Oficial de titulares del derecho a la parada de venta de diarios, revistas y afines, con reparto en la parada ubicada en la Avda. Maipú 900.

    2. Las potestades de la referida autoridad de aplicación no pueden ser desconocidas so pretexto de disenso de la asociación profesional (sindicato de vendedores de diarios, revistas y afines), ni es dable al J. rehusar eficacia a sus determinaciones de una nueva parada.

    3. En virtud de la presunción de legitimidad de que gozan los actos administrativos emanados en el caso, de la delegación regional del Ministerio de Trabajo está fuera de cuestión el reconocimiento reglado para el ejercicio, por parte de O., de sus derechos de raigambre constitucional a trabajar y comerciar (arts. 14, C.. nac.; 24, C.. prov.).

    4. No asiste razón a la apelante al cuestionar la obligación que la sentencia le impone de suministrar al actor las publicaciones que distribuye con sustento en la inexistencia de un contrato que le sirva de fuente. Ello así porque el contrato existe entre los editores y la distribuidora, que sirve como intermediaria ante los minoristas.

    5. Al margen de que la demandada no opuso la excepción prevista en el art. 345 inc. 5º del Código Civil, queda clara la existencia de un contrato innominado de distribución entre ella y los editores de diarios y revistas cuya producción propaga conforme al reconocimiento del Director Nacional de Policía del Trabajo y que no puede ser concedido sino bajo la condición implícita de satisfacer indiscriminadamente las necesidades de los titulares autorizados de paradas.

    6. La opinión del sindicato de vendedores de diarios y revistas de Capital Federal y Gran Buenos Aires no amengua esa obligación porque la función que la norma legal referida concede a dicho sindicato es la de asesoramiento para la autoridad de aplicación, pero no es vinculante esa opinión para dicha autoridad o para las partes de este juicio.

    7. La argumentación de fs. 286 vta. criticando la desestimación de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR