Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 2, 7 de Octubre de 2013, expediente 21450/11

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2013
EmisorSala 2

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA Nº: 102.209 SALA II

Expediente Nro.: 21.450/11 (F.

I. 6/6/11) (Juzg. Nº 62)

AUTOS: “O., S. C/ BANCO SANTANDER RIO S.A. S/ DESPIDO”

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 24 de septiembre de 2013, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. G.A.G. dijo:

Contra la sentencia de la instancia anterior se alzan ambas partes a tenor de los respectivos memoriales obrantes a fs. 646/670 (demandada) y fs. 675/678

(actora). También apela el perito contador sus honorarios (fs. 644), por considerarlos reducidos.

Razones de orden metodológico me llevan a dar liminar tratamiento a la queja que vierte la demandada, quien tras controvertir el análisis efectuado por el Sentenciante de Grado de la testimonial rendida en la causa por C. y A., sostiene que no existe prueba en la causa que acredite que el accionante hubiera trabajado en exceso de la jornada habitual para la actividad y que dichas tareas no hubieran sido debidamente retribuidas.

Sobre tal aspecto, sostuvo el actor en el libelo inicial que, al momento en que el Banco Santander Río S.A. se hizo cargo de la explotación de las sucursales del BNP Paribas donde hasta ese momento venía desempeñándose, se le indicó

que su nuevo horario de trabajo se extendería de 9,00 a 18,00 hs., esto es, en exceso de la jornada bancaria que venía cumpliendo de 9,45 a 17,15 hs.

La demandada desconoció el horario denunciado por el accionante y negó que efectuara hora extra alguna, por lo que las reglas del onus probandi exigían a éste la prueba de su afirmación inicial (art. 377 del CPCCN).

A tal fin ofreció los testimonios de Crovo (fs. 392/393) y A. (398/399). Cabe acotar que la declaración rendida por M. (fs. 394/395), que concurría con el actor al gimnasio y a veces lo esperaba a la salida del banco para volverse juntos a sus domicilios porque vivían cerca, no aporta circunstancias de interés.

Ambos testigos, ex trabajadores del BNP Paribas que luego fueron transferidos al Santander Río S.A., dieron cuenta de que la jornada, luego de que la demandada se hiciera cargo de la explotación, pasó a ser de 9,00 a 18,00 hs. y si bien es cierto que los mencionados deponentes no trabajaron en el mismo lugar físico que el accionante, sus manifestaciones resultan contestes en cuanto a que esa era la norma horaria general de la empleadora.

Abona dicha postura, la existencia en la causa del expediente administrativo instruido ante el Ministerio de Trabajo a partir de una denuncia formulada por la entidad sindical, en la que se reclamaba –entre otras cosas- por “el incumplimiento por parte de la empresaria de la jornada laboral bancaria dispuesta en el decreto 2289/76” y el pago de “las horas extraordinarias efectivamente trabajadas por los empleados de la Institución, en plena contradicción a lo normado en la L.C.T.” (ver fs. 463). En esa oportunidad, el Banco Santander S.A. insistió en que la entidad cumplía con la jornada legal bancaria, aunque se comprometió a “detectar desviaciones puntuales en este tema y a adecuarlas en los casos en que sea necesario” (fs. 484/485). En estas condiciones la causa se archivó, sin novedades, en el mes de junio de 2008.

Por otro lado, cabe destacar que si bien es cierto que como sostiene la quejosa la ausencia de exhibición de documentación relativa al horario no prueba en sí

misma que se hayan trabajado horas extras en forma efectiva –ya que la falta de registro también puede obedecer a la inexistencia de trabajo en tiempo suplementario-, en el caso puntual de autos, la demandada reconoció en el libelo recursivo que “el Banco …abona la totalidad de las horas extras que realiza el personal que tiene derecho a percibirlas”, pese a lo cual, ningún registro de horas extras puso a disposición del perito contador.

Lo expuesto, torna operativa en la especie, la presunción que emana del art. 55 de la L.C.T. y, sumado a los restantes elementos obrantes en autos precedentemente analizados, me lleva a coincidir con la conclusión a la que arribara el Sentenciante de Grado respecto de la calificación del trabajo del actor en exceso de la jornada pactada no remunerada.

Sin perjuicio de ello, de conformidad al invocado fallo Plenario “D'Aloi, S. c/ SELSA S.A.”, del 25/6/81, “El trabajo realizado fuera de la jornada convenida por las partes sin exceder el máximo legal, debe pagarse sin el recargo previsto en el art. 201 del RCT”. De allí que la hora y media laborada en exceso de la jornada convencionalmente fijada, deberá recalcularse a valores normales y no con el recargo del 50%.

Por lo demás, también habrá de prosperar la queja vertida por la recurrente con relación al período de condena, pues como surge del libelo inicial y del propio reconocimiento de la parte actora al solicitar la aclaratoria que fuera desestimada en la anterior instancia (ver fs. 32 vta. y 374), el reclamo de horas extras se circunscribió al tiempo durante el cual el actor laboró para el Banco Santander S.A., esto es, desde el 5/4/10, razón por la cual el concepto en cuestión habrá de ser recalculado.

Verificado el derecho del actor a percibir horas en exceso de la jornada pactada que, pese a haber sido laboradas, nunca le fueron retribuidas por la demandada, cabe concluir que éste se vio asistido de derecho para poner fin al vínculo laboral, tal como lo hizo (art. 242 y 246 de la L.C.T.), circunstancia que me lleva a desestimar el agravio vertido en este sentido por la accionada.

Cabe aclarar que si bien en la demanda de autos el actor hace hincapié en su enfermedad, y a que previo a su intimación, el encargado de las desvinculaciones del banco (Sr. L.T.) le habría informado verbalmente...

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