Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B, 16 de Marzo de 2022, expediente FRO 013857/2019/CA001
Fecha de Resolución | 16 de Marzo de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B
Prev/Int Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente N..
FRO 13857/2019, caratulado “ORSET, M.E. c/ A.N.S.E.S. s/ Ejecución Previsional” (originario del Juzgado Federal N.. 2 de Rosario).
Vienen los autos a estudio a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada el 13 de mayo de 2020 contra la sentencia del 30 de abril de 2020 que aprobó en cuanto por derecho hubiere lugar la liquidación practicada a fs. 75/86, rechazó las excepciones interpuestas por la accionada, mandó a llevar adelante la ejecución, reguló los honorarios de la dirección letrada de la parte actora en $15.960.- (5 UMA) y los de la perito interviniente en $6.384.- (2 UMA) e impuso las costas a la vencida (fs. 96/97v.).
Se concedió el recurso y se corrió traslado (fs. 98), que no fue contestado. Elevados los autos a esta Alzada e ingresados por sorteo informático en esta Sala “B”, se ordenó su pase al Acuerdo y quedaron en condiciones de resolver (fs. 101).
Y considerando que:
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) La demandada se agravió sosteniendo que liquidó y pagó las sentencias firmes en favor de la actora y se mandó a llevar adelante la ejecución por supuestas diferencias en la liquidación. Se quejó del rechazo de la excepción de pago y de la imposición de la totalidad de las costas.
Por último, hizo reserva del caso federal.
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) Surge de las constancias de autos que la actora inició la presente ejecución de sentencia el 10/4/2019 (fs. 27 y vuelta) y solicitó que se le abone a su mandante la suma resultante de la sentencia firme del 5/2/2013 (fs.
118/120 del expte. ppal. unido por cuerda).
Previo a resolver, el a quo ordenó la designación de un perito de oficio para que confeccione una planilla de liquidación. Realizada la pericia y agregada a los presentes el 2/12/2019 (fs. 75/86), surgió que la Anses -descontando el pago de $249.569,39.- realizado en el mensual 7/2015-
adeudaba $144.745,09.- de capital e intereses.
Consecuentemente, mediante resolución del 30/4/2020, que aquí
se trata, se aprobó la liquidación realizada por la perito contadora designada y se Fecha de firma: 16/03/2022
Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: M.A.P., PROSECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B
mandó a llevar adelante la ejecución (fs. 96/97v.).
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) A los...
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