Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 31 de Marzo de 2023, expediente CIV 093965/2013/CA001

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

93965/2013 ORSENIGO, G.E. c/ QUILBEB SUR SA Y

OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Buenos Aires, 31 marzo de 2023.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) La actora apeló la decisión del 22 de febrero de 2023, que declaró

    la caducidad de instancia.

    El memorial presentado el 10 de marzo de 2023 fue contestado el 20

    del mismo mes.

  2. ) El impulso del proceso le corresponde a la parte interesada y el instituto de caducidad tiene su fundamento en la presunción de abandono de la instancia, que configura el hecho de una inactividad procesal prolongada y el transcurso de los plazos previstos por la ley, sin que se hubiera realizado un acto útil para hacer avanzar el procedimiento hacia la sentencia.

    En casos como el presente, la perención opera cuando no se instare el curso de las actuaciones durante seis meses (art. 310, inc. 1 del Código Procesal), dado el trámite ordinario impreso al proceso.

  3. ) En este caso, se observa que el actor cuestionó la legitimación de la citada en garantía para acusar la caducidad, con fundamento en que no es parte debido a que no estaba integrada la litis.

    El artículo 315 del Código Procesal establece que la declaración de caducidad podrá ser pedida en primera instancia, por el demandado; en el incidente, por el contrario de quien lo hubiere promovido; en el recurso,

    por la parte recurrida. La petición deberá formularse antes de consentir el solicitante cualquier actuación del tribunal o de la parte posterior al Fecha de firma: 31/03/2023

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P.R., SECRETARIO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

    vencimiento del plazo legal, y se sustanciará únicamente con un traslado a la parte contraria.

    La doctrina y la jurisprudencia han facultado a los terceros interesados a solicitar la caducidad de la instancia 1. Ello por cuanto la legitimación para oponer la caducidad de la instancia no sólo alcanza a quienes son parte en el litigio, sino también a terceros interesados en las resultas del mismo, ya que la enumeración del art. 315 del Código Procesal no tiene carácter limitativo2.

    1

    C.. Morello-Sosa-Berizonce, “Códigos Procesales...”, Librería Editora Platense-

    Abeledo Perrot, segunda edición reelaborada y ampliada, t.V-A, pág.210; íd. Colombo-

    Kiper, “Código Procesal Civil y Comercial Anotado y Comentado”, Ed. La Ley, 2006,

    t.III, pág.376 y jurisprudencia citada en nota 295; Palacio, L.E., “Derecho Procesal Civil y Comercial”, Lexis Nexis, tercera edición, t.IV, págs.225/226; Loutayf Ranea-

    Ovejero López, “Caducidad de la instancia”, Ed. Astrea, Buenos Aires, 1986, pág.402.

    2

    C.. CNCiv., S.A. “Consorcio de Propietarios Lavalle 1588 c. Y.,

    G.B. y Cía. S.R.L.”, del 15/03/1996; íd. Sala C, c. 223.017 del 19/10/1977; Sala E, “., Z. E. c. F., F. y otro s/prescripción adquisitiva”, del 15/11/2018; id., S.F., c.

    229.906 del 19/06/1978; esta Sala, “D., C.D.D. c/ Redondas y G., M.L.s.ón adquisitiva” del 25/04/2022; F.-.Y.,

    Código Procesal...

    , T. 2,...

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