Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 5 de Diciembre de 2018, expediente CIV 040788/2006

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 40788/2006. ORSARIA ELVIO c/ R.A.J.L. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, 5 de diciembre de 2018.- RM fs. 1719 AUTOS y VISTOS:

Vienen estos autos al Tribunal para resolver los recursos de apelación interpuestos contra el decisorio de fojas 1686.

  1. Se agravian el perito psicólogo G.A.Z., la consultora técnica M.V.P., la parte actora y sus letrados por sus propios derechos D.. Ángel D.P. y M.C.P. de la decisión obrante a fojas 1686 por la que el Magistrado de grado admitió el prorrateo de los honorarios -oportunamente regulados- en los términos del art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación.

    De las constancias obrantes en autos surge que a fojas 1650 se rechazó el planteo de inconstitucionalidad interpuesto por el perito médico Dr. Bataglia respecto del artículo 730 del CCyCom.

    Al haber quedado firme la resolución mencionada la citada en garantía solicitó la aplicación del art. 730 del CCyCom. y que en su mérito se procediera a efectuar el prorrateo de los honorarios que prevé la mencionada norma, ello considerando que depositó y dió en pago en su debida oportunidad procesal las sumas correspondientes, en razón de la liquidación aprobada en autos.

    El magistrado de grado en la resolución recurrida que obra a fojas 1686 hizo lugar al prorrateo solicitado en los términos del artículo 730 del CCyCom. cuantificando el monto que le correspondía a cada profesional, considerando el monto de la liquidación aprobada por la suma de $ 623.782,43 con la deducción del monto integrado en concepto de tasa de justicia ($ 17228,60), Fecha de firma: 05/12/2018 Alta en sistema: 12/12/2018 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #14607003#223022329#20181204100818537 obteniendo como total a los fines del prorrateo según los términos del artículo mencionado la suma de $ 138.717.

    Los recurrentes señalan que los honorarios regulados en autos se encontraban firmes y pasados en autoridad de cosa juzgada motivo por el cual no corresponde la reducción de los mismos ya que ello afecta el carácter alimentario y el derecho de propiedad.

    Contrariamente a lo sostenido por los agraviados en sus respectivos memoriales el Tribunal entiende que el magistrado de grado no procedió a reducir o modificar los honorarios regulados sino a efectuar el prorrateo en los términos y con alcances que surgen del art. 730 del CCyCom., que es derecho positivo vigente y cuya aplicación no puede ser soslayada ante...

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