Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA B, 4 de Mayo de 2016, expediente CIV 046902/2015/CA001

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2016
EmisorSALA B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B Juz. 100 R n° 46.902/15 “ORREGO, L.A.N. c/ LAZZARO, PABLO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS”

Buenos Aires, de mayo de 2016.- GO Y VISTOS: CONSIDERANDO:

Contra el decisorio de fs. 83, en cuanto dispone la aplicación del decreto 2536/2015 para establecer los emolumentos de la mediadora, se alza el apelante de fs. 86/87 con respuesta a fs. 89/90.

Tiene resuelto este Tribunal que el art. 242 in fine del Código Procesal establece que son inapelables la sentencia definitiva y las demás resoluciones que se dicten en procesos que no superen cierto monto, y si bien para la determinación del importe mínimo que habilita la apertura de la segunda instancia la ley remite al capital reclamado en el escrito de demanda, es claro que el legislador ha procurado excluir del conocimiento y decisión del Tribunal de apelación aquellas causas cuyo valor cuestionado no lo exceda.

En la especie, aún cuando el monto objeto de reclamo aparece superando el importe que resulta del artículo citado supra, lo cierto es que el interés económico comprometido en la cuestión traída a conocimiento del Tribunal, no excede el mínimo legal, circunstancia que determina la inapelabilidad de la resolución impugnada.

En su mérito, haciendo uso de las facultades que competen a los suscriptos para examinar de oficio la procedencia y admisibilidad del recurso de apelación, a lo cual no...

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