Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 20 de Septiembre de 2022, expediente CIV 028973/2014/CA001

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

Expediente Nº 28973/2014 “O.B., M.Á. c/

AUTOMOVIL CLUB ARGENTINO y otros s/ daños y perjuicios”.

Juzgado Nº 13.-

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de septiembre de dos mil veintidós reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “O.B., M.Á. c/ AUTOMOVIL CLUB ARGENTINO y otros s/ daños y perjuicios”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores P.B. y G.G.R.. La Vocalía N°11 no interviene por encontrarse vacante.

A la cuestión propuesta la doctora P.B., dijo:

I) Apelación y Agravios.

La parte actora y Agrosalta Cooperativa de Seguros Limitada apelaron la sentencia de primera instancia dictada el 19/4/2021, con recursos concedidos libremente el 21/4/2021 (fs. 1103) y el 27/4/2021

(fs. 1113), respectivamente.

El demandante expresó agravios el 26/5/2022, los que fueron contestados por Caja de Seguros S.A. el 1/6/2022, por Automóvil Club Argentino el 10/6/2022 y por Autopistas del Sol S.A. el 13/6/2022. Cuestiona la apreciación que ha realizado el magistrado de la anterior instancia respecto de la incidencia causal que han tenido los diferentes factores por los que se ha producido la colisión entre el Renault 19 y la grúa Volkswagen que se encontraba asistiendo a la Fecha de firma: 20/09/2022

Alta en sistema: 21/09/2022

Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: D.S.P., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

Ford F100 detenida por problemas mecánicos. Dice, respecto de la ubicación de la grúa, que existen elementos suficientes para determinar que dicho vehículo se encontraba sobre el carril de circulación, al menos parcialmente, y sin balizas colocadas, conforme las declaraciones testimoniales brindadas. Asimismo, sostiene que la demora en el arribo al lugar por parte de la grúa a cargo de la concesión de la Autopista fue determinante, en virtud que debe garantizarse la circulación sin obstáculos sobre la Autopista en el menor tiempo posible, y resulta insólito que en el lugar donde ocurrió

el siniestro haya tardado más de 8 hs en la remoción de lo vehículo averiado; por lo que plantea que si se hubiesen quitado los vehículos de la calzada, en un tiempo prudencial, más allá de la desatención del conductor del Renault 19, el siniestro no se hubiera producido.

Asimismo, alega que del informe pericial mecánico presentado en autos surge que el impacto fue en el tercer carril, del lado derecho, y que como consecuencia de la energía de la cual estaba animado el Renault 19 al tomar contacto con la parte trasera izquierda de la grúa,

es desplazado hacia la banquina donde se detienen los vehículos. En fin, arguye que ha quedado acreditado el obrar negligente del conductor del Renault 19 y la ubicación incorrecta de la camioneta averiada y la grúa de auxilio, como así también la demora en la remoción de los vehículos, por lo que peticiona se revoque la sentencia en cuanto ha resuelto que la colisión se produjo sólo por la conducta imprudente del conductor del Renault 19.

A continuación se agravia de los montos admitidos por incapacidad física sobreviniente y daño moral, instando su elevación;

y de la desestimación de los parciales indemnizatorios reclamados en concepto de incapacidad psicológica, tratamiento psicoterapéutico y lucro cesante. Por último, se queja de que le hayan impuesto las costas por la desestimación de la demanda decidida en relación a Automóvil Club Argentino, J.C.G. y Autopistas Del Sol S.A.

Fecha de firma: 20/09/2022

Alta en sistema: 21/09/2022

Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: D.S.P., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

Por su parte, Agrosalta Cooperativa de Seguros Limitada presentó su memorial el 7/6/2022, cuyo traslado fue evacuado por Automóvil Club Argentino el 10/6/2022. Se agravia de la exclusiva responsabilidad atribuida al Sr. B. en la producción del siniestro, por entender que ha quedado demostrado que la accionada Autopistas Del Sol S.A. ha obrado de manera negligente y omitiendo las obligaciones a su cargo como concesionaria de la autovía,

conforme surge de la declaración del testigo K. -conductor del vehículo averiado y detenido sobre la Av. General Paz-, quien declaró

que a las 16 horas se vio obligado a detener su marcha, quedando a un costado de la banquina derecha, solicitando el servicio de grúas de la Av. General Paz, que se presentó en el lugar casi ocho horas después del llamado; por lo que plantea que si bien es cierto, conforme establece el A Quo, que el vehículo conducido por el Sr. B. no embistió el rodado que se encontraba averiado, si la accionada Autopistas del Sol S.A. hubiese obrado de manera correcta, la camioneta Ford F-100 no se encontraría al momento del accidente detenido sobre la Av. G.. Paz como así tampoco la grúa que había asistido a socorrerla, y el siniestro no se hubiera producido, por lo que solicita se condene a Autopistas del Sol por su actuar negligente.

Asimismo, cuestiona los montos reconocidos en concepto de incapacidad física, daño moral y gastos médicos, farmacéuticos y viáticos; así como la tasa de interés establecida en la sentencia.

II) Breve reseña del caso.

Recordemos que en autos se reclamaron los daños y perjuicios derivados del accidente de tránsito ocurrido el 28 de noviembre de 2012 a las 00:40 horas, en circunstancias en que el actor se desplazaba en calidad de acompañante en el automotor Renault 19 dominio CTR127 -de propiedad de L.G.R. y conducido en la ocasión por O.B.- por la Av. G.. Paz a la altura catastral Fecha de firma: 20/09/2022

Alta en sistema: 21/09/2022

Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: D.S.P., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

13.838, momento en el cual el conductor del vehículo en el que era transportado embistió violentamente a un camión grúa marca Volkswagen, dominio GJB881, a cargo del codemandado J.C.G., que se encontraba detenido sobre el carril derecho de dicha arteria.

Caja de Seguros S.A. se presentó a fs. 231/247, reconoció que a la fecha del hecho aseguraba al vehículo marca Volkswagen grúa remolque, dominio GJB881, y contestó la citación en garantía.

Admitió la ocurrencia del siniestro, aunque negó la mecánica del accidente expuesta en el escrito de inicio y dio su versión de los hechos. Dijo que el rodado asegurado –grúa- se encontraba realizando un servicio de auxilio en la Autopista del Sol, altura Av. G.. Paz al 10.000, detenido en la banquina detrás de una camioneta de grandes dimensiones, con las balizas correspondientes encendidas, cuando fue embestido por el automóvil Renault 19. Por ello, alegó como eximente de responsabilidad la culpa del conductor del Renault 19

(B., tercero por quien no debe responder.

El codemandado Automóvil Club Argentino contestó demanda a fs. 251/252, adhiriendo al responde de su aseguradora.

A fs. 258 L.G.R. y E.O.B. fueron declarados rebeldes (conf. Art. 59 del Código Procesal).

A fs. 268/277 compareció Agrosalta Cooperativa de Seguros Limitada, reconoció que a la fecha del hecho aseguraba al vehículo Renault 19, dominio CTR 127 y contestó la citación en garantía cursada. Efectuó la negativa de los extremos alegados en la demanda e invocó como eximente la culpa de un tercero por quien no debe responder –Autopistas del Sol-, por entender que la grúa, que no poseía señalización alguna, se convirtió en un obstáculo insalvable en la autovía, constituyéndose en la única y absoluta generadora del hecho.

Fecha de firma: 20/09/2022

Alta en sistema: 21/09/2022

Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: D.S.P., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

Autopistas del Sol S.A. se presentó a fs. 314/330 y contestó

demanda. Luego de negar los hechos invocados en escrito liminar,

rechazó la responsabilidad atribuida a su parte y planteó como eximente la culpa de un tercero por el que no debe responder -Brizuela-; argumentando que la grúa del Automóvil Club Argentino se hallaba detenida sobre la banquina (pegado al guarda rail, sin invadir la zona de circulación) brindándole asistencia a la camioneta dominio VTK 829, cuando el Renault 19 en que se trasladaba el accionante como acompañante, que era conducido por B. a excesiva velocidad, se incrustó contra la parte trasera izquierda de la grúa. Además, alegó que no poseía ningún registro de comunicación en el día y horario indicados en el escrito de inicio, que hubiera dado aviso de la detención indebida de la camioneta a la que estaba brindando asistencia, y afirmó que la grúa se presentó en el lugar apenas instantes después de haber tomado conocimiento de la presencia de una camioneta detenida en la banquina.

J.C.G. compareció al proceso a fs. 346 y adhirió a la contestación de demanda de Automóvil Club Argentino y de Caja de Seguros S.A.

Por último, Nación Seguros S.A. contestó la citación en garantía cursada a fs. 362/370 y adhirió a la presentación efectuada por Autopistas Del Sol S.A.

La sentencia dictada el día 19 de abril de 2021 rechazó la demanda entablada contra Automóvil Club Argentino, J.C.G. y Autopistas del Sol S.A., con costas a cargo del actor; e hizo lugar parcialmente a la acción planteada contra E.O.B. y L.G.R., a quienes condenó a abonar a M.Á.O.B. la suma de $1.505.000, con más sus intereses y costas.

A su vez, hizo extensiva la condena a Agrosalta Cooperativa de Seguros Limitada, en los términos del art. 118 de la ley 17.418, y reguló los honorarios de los profesionales...

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