Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 10 de Mayo de 2022, expediente CNT 024512/2016/CA001

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 24512/2016

JUZGADO Nº 24

AUTOS: “ORQUERA, R.A. (21887) C/ PROVINCIA ART

S.A. (21887) S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 10 días del mes de mayo de 2022, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

LA DRA. M.D.G. DIJO:

  1. Contra la sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la demanda,

    vienen en apelación las partes.

  2. El actor se agravia a tenor de las manifestaciones que lucen en su presentación recursiva, las cuales no fueron contestadas por la ART demandada.

    Cuestiona, en concreto, el porcentaje de incapacidad admitido en grado.

    Reprocha: a) que se haya omitido considerar el porcentaje de incapacidad psicológica (10% de la t.o.) y b) que se haya hecho lugar al método de la capacidad restante S. se adicione la incapacidad psicológica y se calcule su real incapacidad psicofísica, sin el método aludido.

  3. PROVINCIA ART S.A. se queja según las expresiones insertas en su memorial, las que merecieron la réplica del actor.

    Esta ART objeta la fecha de inicio para el cómputo de los intereses prevista en grado (19.02.2014). Pide se ordenen a los quince días posteriores al alta médica de fecha 27.03.2014. Es decir, a partir del 11.04.2014. A continuación se agravia por la forma en que se ordenó descontar el pago parcial. Peticiona la aplicación de lo normado en el art. 903 del C.P.C.C.N. Por último, recurre los honorarios regulados en origen por elevados.

    Fecha de firma: 10/05/2022

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    III.-Adelanto que el recurso del actor obtendrá andamiento.

    Arriba sin crítica a este Tribunal (conf. art. 116 de la L.O.) que el accidente de trabajo del actor ocurrió el 19/02/2014, quien al caerse de una escalera sufrió traumatismos en la zona izquierda de su cuerpo, cuyas secuelas psicofísicas lo incapacitan en forma permanente, como así también que resulta aplicable -en la especie- la Ley 26.773 vigente a la fecha del evento lesivo, cuyo art. 9° contempla la utilización de la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales, aprobada por el Decreto 659/96, con las modificaciones del Decreto 49/2014.

    Sobre la aplicación del artículo 9° de la Ley 26.773, la C.S.J.N.,

    dictó un fallo con fecha 12/11/2019, in re “L., D.M. c/ Asociart ART S.A. s/ Accidente- Ley Especial” Expte. CNT 47722/2014), donde dijo lo siguiente: “El texto de la LRT no dejaba lugar a duda acerca de la necesidad de aplicar dicha tabla para determinar el grado de incapacidad laboral permanente (cfr. art. 8°, inc. 3, cit.). Y esa obligatoriedad fue expresamente ratificada por la ley 26.773 del año 2012 que en su art. 9° dispuso que para garantizar "el trato igual" a los damnificados cubiertos por el régimen especial de reparación tanto los organismos administrativos como los tribunales a los que le competa aplicar la LRT tienen el deber "ajustar sus informes, dictámenes y pronunciamientos [...]

    a la Tabla de Evaluación de Incapacidades prevista como Anexo del Decreto 659/96 y sus modificatorios o los que los sustituyan en el futuro".

    Con ajuste a dicho dispositivo legal y al citado precedente del Alto Tribunal corresponde adecuar el porcentaje de incapacidad determinado en grado del 42,19 % (ver pericia médica) ya que se omitió computar el porcentaje de incapacidad psicológica establecido en el 10% de la t.o. y se empleó el método de la capacidad restante, cuando no se configuran en autos los presupuestos fáctico-

    jurídicos para su aplicación (conf. pautas contempladas en la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales. Decreto 659/96 y sus...

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