Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 25 de Octubre de 2019, expediente CNT 010998/2016/CA001

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO SALA I SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 94133 CAUSA NRO. 10998/2016 AUTOS: “ORQUERA RAMON ADOLFO C/ GALENO ART S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

JUZGADO NRO. 25 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 25 días del mes de OCTUBRE de 2019, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. G.A.V. dijo:

  1. El juez de origen hizo lugar a la demanda entablada por el actor, fundada en las leyes 24557 y 26773, y condenó a la ART demandada por la Ley 24557 como consecuencia del daño psicofísico que presentó a raíz del accidente in itinere ocurrido el 12/08/2015.

    Tal decisión es apelada por la parte demandada a tenor de las manifestaciones vertidas en la memoria de fs. 117/121, cuya contestación luce agregada a fs.170/171.

    La apelante se queja por la valoración que el magistrado de origen efectuó

    respecto de la prueba pericial médica, la que arrojó que el actor presentaba una incapacidad psicofísica, a su entender elevada.

  2. El actor, quien prestara servicios para la ADMINISRACION DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS SACPEM como “guarda de tren”, relató

    que el día 12 de agosto de 2015 se dirigía a realizar sus tareas habituales en la Estación de H., bordeando las vías, cuando se resbaló y cayó en una zanja descubierta. En tal episodio, señaló que se golpeó la cabeza -al punto de perder el conocimiento-, también el codo derecho, la espalda en la zona lumbar, que le ocasionó una cervicalgia por “latigazo”. Puntualizó que producto del impacto se cortó los dedos meñique, índice y pulgar de la mano derecha.

    Tras realizar la denuncia ante la ART, recibió un tratamiento médico en la Clínica Modelo de M. donde le practicaron una tomografía computada de cabeza y cuello. Al día siguiente fue derivado a DIM (Centro de Diagnóstico), allí le efectuaron las curaciones de las heridas y le prescribieron sesiones de kinesiología. Una vez finalizadas dichas sesiones, recibió el alta el 04/09/2015, sin incapacidad.

    Fecha de firma: 25/10/2019 Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: G.A.V., JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.C.H., JUEZA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA (SUBROGANTE)

  3. El agravio tendiente a reducir la incapacidad psicofísica, no ha de tener favorable recepción, a excepción del porcentaje sugerido por la cicatriz en el dedo.

    Concluyo de tal manera, ya que solo advierto genéricas alegaciones respecto de los porcentajes de incapacidad sugeridos y no una explicación o propuesta de una solución posible ante el eventual error que la recurrente acusa. Pues las meras manifestaciones subjetivas no constituyen una crítica concreta y razonada en los términos del art. 116 LO. Adviértase que se trata de una cuestión netamente clínico-médica y ante ello, la demandada sólo repite en idénticos términos las líneas que se observan en la impugnación que contaron con la debida contestación por parte del perito médico.

    Asimismo, el a quo desestimó dichas alegaciones y aun así la parte insiste mas sin éxito.

    No acompañó elementos que avalen su tesis. Por otro lado, no propone el porcentaje, al menos estimado, que a su entender esta Alzada debiera considerar.

    Sin embargo, propongo hacer lugar a la queja en torno a la cicatriz en el dedo, en concepto de daño estético, pues es sabido que el baremo de ley no lo contempla en esa extremidad y que solo se halla contemplado en los casos en los que la cicatriz se encuentre en el rostro y/o cuero cabelludo. Asimismo, el perito no soslayó un fundamento atendible por el cual se debiera ponderar tal concepto, limitándose simplemente a mensurarlo sin más fundamentos.

    A pesar de lo expuesto precedentemente, y con el fin de garantizar el derecho de defensa de la apelante, realizaré un análisis de la cuestión suscitada.

    El completo peritaje médico obrante a fs.74/88, informó en relación a la columna cervical, un diagnóstico de cervicobraquialgia postraumática con dolor, cefaleas, con contractura muscular paravertebral bilateral dolorosa y reducción del rango de movilidad de la columna. El cual halló fundamento científico en la RX y EMG, de los cuales se desprende que el señor O. efectivamente, padece de una reducción de la movilidad según el baremo consultado, al tiempo que de la inspección personal efectuada por el perito se constataron alteradas la forma, el tamaño, los ejes cilíndricos y actitud y posición articular, con fuerza muscular disminuida. Todo ello derivó en una incapacidad del 8% de la t.o.

    Por otro lado, en lo atinente a la lumbociatalgia, también se advirtieron idénticas limitaciones. En síntesis, el perito médico diagnosticó lumbociatalgia con contractura muscular y reducción del rango de movilidad con cambios en la morfología estructural de la columna y alteración del EMG. Estimó un porcentaje de minusvalía del 25%.

    El codo derecho también se encontró con una movilidad reducida, con fuerza muscular reducida, sensibilidad alterada y con dolor a la palpación. La patología se ponderó por una secuela de lesión con dolor y reducción del rango de movilidad del Fecha de firma: 25/10/2019 Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: G.A.V., JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.C.H., JUEZA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA (SUBROGANTE)

    Finalmente, los signos en la mano y muñeca derecha han sido similares aunque se diferenciaron en lo relativo a la movilidad. Así, el perito médico informó que la actitud o posición articular y los ejes clínicos en ambos miembros estaban alterados; las formas y tamaños, conservados; la fuerza musculares y sensibilidad en ambos se mostraron disminuidas y alteradas por el dolor. Diagnosticó, en mano y muñeca, respectivamente, por un lado, secuela de traumatismo de mano derecha con dolor espontaneo y a la palpación y disminución del arco de movilidad (7%) y por otro lado, tendinitis crónica de muñeca derecha, rebelde al tratamiento, con dolor y reducción del arco de movilidad (10%).

    En la faz psicológica, el perito médico manifestó que se llevó a cabo una entrevista semidirigida, enfocándose en el estudio de factores preexistentes, aspectos evolutivos y estado...

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