Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 25 de Abril de 2023, expediente FLP 051416/2019/CA001

Fecha de Resolución25 de Abril de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

En la ciudad de La Plata, a los 25 días del mes de abril del año dos mil veintitrés, reunidos en Acuerdo los señores Jueces que integran la Sala Primera de esta Cámara Federal de Apelaciones, para tomar en consideración el presente expediente FLP Nº 51416/2019,

caratulado: “O.M., S.S. c/ DIRECCION

NACIONAL DE MIGRACIONES -DNM- s/ CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO VARIOS”, procedente del Juzgado Federal N° 4 de esta ciudad.

Y CONSIDERANDO QUE:

EL JUEZ L.A. DIJO:

  1. El Sr. S.S.O.M., titular del Pasaporte de la República de Colombia N° AT626505, con el patrocinio letrado del Dr. A.P.,

    interpuso el recurso judicial previsto por el art. 69

    septies de la Ley 25.871 -modificada por el decreto 70/2017- contra la resolución de la Dirección General de Migraciones -en adelante DNM- Disposición SDX N° 090174

    de fecha 04/06/2019 que rechazó el recurso jerárquico formulado contra la resolución SDX N° 092401 de fecha 14/05/2018, que declaró irregular su permanencia en el territorio Argentino y ordenó la expulsión del ciudadano extranjero -con prohibición de reingreso por el término de 10 años-.

    Ello en virtud de que el Juzgado de Garantías Nº 6

    de La Plata, revocó la suspensión del proceso a prueba concedido al extranjero por no haber cumplimentado con las condiciones compromisorias impuestas en el marco del beneficio mencionado, en orden al delito de robo agravado por el uso de arma blanca en grado de tentativa, elevándose en consecuencia la causa a juicio;

    encontrándose incurso en el impedimento establecido en el artículo 29 inc. c) de la Ley 25.871.

  2. El Juez a quo resolvió rechazar la acción deducida contra la Disposición SDX N° 090175 de fecha 04/06/2019, de la Dirección Nacional de Migraciones que Fecha de firma: 25/04/2023

    Alta en sistema: 26/04/2023

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

    desestimó la denuncia de ilegitimidad del administrado (CSJN in re “Gorordo”, Fallos 322:73). Impuso las costas a la parte recurrente vencida y difirió la regulación de honorarios profesionales. Autorizó a la Dirección Nacional de Migraciones a proceder a la retención del Sr. S.S.O.M., en la forma establecida en los artículos 69 octies y 70 de la Ley Migratoria y en los términos detallados en el considerando

  3. B), una vez consentida o ejecutoriada la presente manda judicial. Al efecto, hizo saber al extranjero que la medida de retención dispuesta podrá

    ser recurrida conjuntamente con la presente decisión judicial, en los términos del art. 69 nonies de la ley 25.871 (modificada por Decreto 70/2017). Hizo saber al Sr. S.S.O.M. que contra la decisión judicial podrá deducir recurso de apelación ante la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, el cual deberá ser interpuesto y fundado en el plazo improrrogable de tres días hábiles desde su notificación, ante este juzgado de primera instancia,

    dándosele traslado del mismo a la Dirección Nacional de Migraciones por igual plazo, de conformidad a lo normado por el art. 69 nonies de la ley 25.871 (incorporado por el art. 18 del Decreto 70/2017).

  4. En su contra interpuso recurso de apelación fundado el Sr. S.S.O.M..

    Se agravió del rechazo de la acción, por considerar arbitraria la sentencia; de la falta de tratamiento de la dispensa teniendo en cuenta el principio de reunificación familiar, razones humanitarias y derechos de los niños.

    Sostuvo que la sentencia apelada trató temas y nulidades que no fueron solicitadas sin tener en cuenta que la situación penal del migrante no se encuentra resuelta.

    Fecha de firma: 25/04/2023

    Alta en sistema: 26/04/2023

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

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  5. El Asesor de menores, contestó la vista conferida en representación de M.A.O. y M.O., en los términos del art. 43 inc. b) de la ley 27.149. Manifestó la falta de ponderación de la situación de los niños lesionando intereses de raigambre constitucional encontrándonos frente a una decisión que conlleva la expulsión de su progenitor incluso se los priva de por vida del contacto.

    Solicitó que se haga lugar al recurso deducido contra la sentencia del 28 de febrero de 2020, y se dejen sin efecto las Disposiciones Administrativas impugnadas, ordenándose a la Dirección Nacional de Migraciones que otorgue la residencia permanente por aplicación del artículo 22 y de la dispensa prevista en el artículo 29 in 12 fine de la ley 25.871 y del interés superior del niño y la niña conforme surge de la normativa nacional e internacional citada.

    V.P. a resolver, el Sr. Fiscal General,

    dictaminó en la causa y solicitó que se desestime el planteo de inconstitucionalidad del Decreto Nº 70/2017 y rechace la acción deducida contra la Disposición SDX N°

    090174 de fecha 04/06/2019, de la Dirección Nacional de Migraciones que desestimó la denuncia de ilegitimidad de OROVIO MURILLO por resultar ajustado a derecho el acto dictado por la Dirección Nacional de Migraciones, en su carácter de autoridad de aplicación de la ley 25.871,

    por configurarse una de las causales objetivas, tal como es la existencia de un proceso en su contra que aún no cuenta con sentencia condenatoria firme.

  6. La cuestión central a dilucidar resulta ser la legitimidad de lo resuelto en la Disposición Administrativa SDX N° 92401 que rechazó el recurso interpuesto contra la Disposición SDX N° 090175 mediante la cual se declaró irregular la permanencia del señor O.M., y se ordenó su expulsión y prohibición de reingreso por 10 años.

    Fecha de firma: 25/04/2023

    Alta en sistema: 26/04/2023

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

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  7. De las constancias digitales surge que el señor O.M. fue notificado de la disposición SDX

    092401 de fecha 14/05/2018, e interpuso el correspondiente recurso, sin embargo, el Director Nacional de Migraciones a través de la Disposición SDX

    090174/19 rechazó el recurso y confirmó la Disposición cuestionada.

    Ello así, en base a que del expediente administrativo surgía que el Juzgado de Garantías Nº 6

    de La Plata, revocó la suspensión del proceso a prueba concedido al extranjero por no haber cumplimentado con las condiciones compromisorias impuestas en el marco del beneficio mencionado, en orden al delito de robo agravado por el uso de arma blanca en grado de tentativa, elevándose en consecuencia la causa a juicio;

    encontrándose incurso en el impedimento establecido en el artículo 29 inc. c) de la Ley 25.871

  8. Cabe recordar que la política migratoria de un Estado está constituida por todo acto, medida u omisión institucional (leyes, decretos, resoluciones,

    directrices, actos administrativos, etc.) que verse sobre la entrada, salida o permanencia de población nacional o extranjera dentro de su territorio (Cfr.

    Condición Jurídica y Derecho de los Migrantes Indocumentados, Opinión Consultiva OC-18-03 de 17 de septiembre de 2003, serie A No. 18, parr. 163).

    En este sentido, incumbe al legislador la tarea de determinar los objetivos, fines y alcances de la política migratoria, regulando las condiciones de ingreso y permanencia de inmigrantes en el territorio nacional, como así también, los presupuestos de procedencia de su expulsión, a través de la autoridad competente.

    En cuanto al punto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha insistido en su jurisprudencia consultiva y contenciosa en el hecho de que, en el Fecha de firma: 25/04/2023

    Alta en sistema: 26/04/2023

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

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    ejercicio de su facultad de fijar políticas migratorias,

    los Estados pueden establecer mecanismos de control de ingreso a su territorio y salida de él con respecto a personas que no sean nacionales suyas, siempre que dichas políticas sean compatibles con las normas de protección de los derechos humanos establecidas en la Convención Americana (Corte Interamericana de Derechos Humanos, opinión consultiva oc-21/14, de 19 de agosto de 2014, solicitada por la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, Derechos y Garantías de Niñas y Niños en el contexto de la migración y/o en necesidad de protección internacional,

    consid. 39).

    En efecto, si bien los Estados guardan un ámbito de discrecionalidad al determinar sus políticas migratorias, sus objetivos deben tener presente el respeto por los derechos humanos. Por ello, dichas políticas deben ejecutarse con el respeto y la garantía de aquellos, y en consecuencia, las distinciones que los Estados establezcan deben ser objetivas, proporcionales y razonables (ver “Condición Jurídica y Derecho de los Migrantes Indocumentados….” citada, parr. 168).

    La medida de expulsión de personas que no sean nacionales del país, entonces, se erige como una de las facultades soberanas que el derecho internacional reconoce a los Estados, siempre que en su dictado se respeten los derechos humanos fundamentales, no sea una medida arbitraria ni colectiva, y tenga como fin el cumplimiento de una decisión adoptada conforme a la ley (ver en este sentido lo dispuesto por el art. 13 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el art. 22 inc. 6 Convención Americana de Derechos Humanos).

    El legislador fijó con claridad en el artículo 3 de la Ley de Migraciones cuales son los objetivos Fecha de firma: 25/04/2023

    Alta en sistema: 26/04/2023

    Firmado...

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