Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 19 de Febrero de 2018, expediente CSS 094858/2010/CA001

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº94858/2010 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos O.H.V. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA NORA CARMEN DORADO DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a ésta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia que hace lugar a la demanda ordenando el reajuste del haber de acuerdo con el 82 % movil al amparo de la ley 24.016.

La ANSES sostiene que se trata de un beneficio provincial y que no corresponde la aplicación de dicha normativa.

Surge de la causa que la titular obtuvo su beneficio de jubilación especial en base a la ley de la provincia de S. delE. previsto en el art. 61/ inc. 4º , 80 2º párrafo, 94 inc. 2 de la ley 4558 y art. 2 de la ley 5280 y art. 1 y 2 de la ley 5672 con las reformas de la ley 4848.

Ahora bien, estimo que el pedido de reajuste formulado debe considerarse conforme a la normativa suscripta entre el Estado Nacional y la Provincia de Santiago del Estero, en orden a hacer operativo el Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión provincial al nacional. Ello es así, en atención a lo expresamente establecido en el Convenio de Transferencia en tanto en la Cláusula 3° la provincia y el Estado Nacional pactaron que “La Nación respetará los derechos adquiridos de los jubilados y pensionados de El Instituto y cumplirá las pautas de movilidad de las prestaciones otorgadas de acuerdo con lo dispuesto por la Ley provincial n° 4558, sus complementarias y modificatorias vigentes a la fecha y en las condiciones del presente Convenio”. En igual sentido, la provincia garantizó “a favor de los beneficiarios del régimen previsional que se transfiere… el cumplimiento de las obligaciones derivadas del mismo…” incluyendo el deber de afrontar el pago en caso de incumplimiento de la ANSES (Clausula 7°). En consecuencia, de sus términos se desprende que asiste derecho a la accionante a que la movilidad del haber continúe rigiéndose por la ley de otorgamiento.

En...

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