Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 22 de Junio de 2016, expediente CIV 024835/2015

Fecha de Resolución22 de Junio de 2016
EmisorCamara Civil - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A CIV 024835/2015/CA001 “O, E H C/ C, C Y OTROS S/ EJECUCION DE ALQUILERES” (LS)

Expte. n° 24.835/15 (J. 18)

Buenos Aires, 22 de junio de 2016.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen estos autos a la Alzada en virtud de los recursos de apelación interpuestos: a) por la ejecutada Sra. C a fs.

    125 –fundado a fs. 130/132, cuyo traslado fue contestado a fs. 142-; y b) por la fiadora a fs. 128 –fundado a fs. 136/140, cuyo traslado fue contestado a fs. 146-, contra la resolución de fs. 123/124, en la cual el Sr. Juez de primera instancia desestimó las defensas opuestas, y mandó llevar adelante la ejecución intentada.

  2. En primer lugar, y por razones de mejor orden expositivo, corresponde expedirse sobre la defensa de falta de legitimación activa opuesta por la fiadora. Al respecto, adujo que no se presentó en autos la colocadora Sra. O., por lo que el accionante carece de legitimación para accionar en su representación.

    A. respecto, ya ha dicho esta Sala que, entre los legitimados para accionar por cobro ejecutivo de alquileres deben contarse los representantes del locador (L., J.J., Código Civil anotado, A.P., Buenos Aires, 1985, t. III-B, p. 276). Así las cosas, si, como en el caso, quien acciona es Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA #26920955#156142710#20160623104734434 uno de los co-locadores –hecho reconocido por las partes-, corresponde desestimar la falta de legitimación activa que se le achaca, pues, a tenor de lo dispuesto por el art. 2709 del Código Civil, la actividad llevada a cabo en supuestos como el de la especie debe entenderse cumplida en calidad de gestor de negocios (esta Sala, R. 364.048).

    Ello conduce a desestimar el planteo formulado al respecto.

  3. Sentado ello, se agravió la otra apelante de que se haya desestimado la excepción de inhabilidad de título opuesta.

    Adujo, en este sentido, que los ejecutantes se negaron a recibir el inmueble al vencimiento del contrato de locación, por lo que la deuda reclamada en estos autos sería inexistente.

    Ahora bien, la cuestión que pretende introducir la ejecutada debió ser objeto de debate en el marco del expediente caratulado "Canasa Iquiapaza Cinthia c/ Orosco, E.H. s/ Consignación de Llaves" (expte.

    n° 98.052/12). En efecto, es en dichas actuaciones en donde era preciso...

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