Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 2 de Diciembre de 2022, expediente CIV 001717/2020

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

  1. A., M. J. Y OTRO s/CONTROL DE LEGALIDAD - LEY

    26.061. EXPTE. N° 1717/2020 –J.56- (G.Y.)

    RELACION N° 001717/2020/CA001

    Buenos Aires, diciembre 2 de 2022.-

    Y VISTOS:

    Y CONSIDERANDO:

    1. Llegan estas actuaciones con motivo del recurso deducido por el progenitor el 2

      de agosto de 2022 –fundado el 12 del mismo mes y año-, cuyo traslado fue contestado por la Defensoría Pública Tutoría el 28 de octubre de 2022 y por el Ministerio Público Pupilar de Cámara el 30 de noviembre de 2022, contra la decisión del 7 de julio de 2022, que declaró la situación de adoptabilidad de los menores.-

    2. El Código Civil y Comercial de la Nación regula el proceso judicial que culmina con la declaración de la situación de adoptabilidad. Se trata de un proceso decisivo tendiente a indagar y resolver si el niño es pasible o no de ingresar a una familia a través de la figura de la adopción (conf. H., M. en Tratado de derecho de familia, dirigido por A.K. de C. y otros, t. III, p. 225,

      comentario art. 607).-

      En tal sentido, el art. 607 del dicho cuerpo normativo dispone: “La declaración judicial de la situación de adoptabilidad se dicta si… c. las medidas excepcionales tendientes a que el niño, niña o adolescente permanezca en su familia de origen o ampliada, no han dado resultado en un plazo máximo de ciento ochenta días. Vencido el plazo máximo sin revertirse las Fecha de firma: 02/12/2022

      Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

      causas que motivaron la medida, el organismo administrativo de protección de derechos del niño,

      niña o adolescente que tomó la decisión debe dictaminar inmediatamente sobre la situación de adoptabilidad. Dicho dictamen se debe comunicar al juez interviniente dentro del plazo de veinticuatro horas. La declaración judicial de la situación de adoptabilidad no puede ser dictada si algún familiar o referente afectivo del niño, niña o adolescente ofrece asumir su guarda o tutela y tal pedido es considerado adecuado al interés de éste…”.-

      Desde esta óptica, es dable recordar que las presentes actuaciones fueron iniciadas con motivo del control de legalidad peticionado por el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, respecto de la medida excepcional adoptada el 23 de enero de 2020 mediante Resolución-2020-136-GCABA-CDNNYA, en relación a los hermanos M. J. O. Á. (nacida el 6 de agosto de 2011) y D. B. A. O. Á. (nacido el 22 de julio de 2016).-

      A tal efecto, los profesionales del Programa Buenos Aires Presente (BAP), dependiente de la Dirección General de Atención Inmediata del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat,

      informaron que los niños se hallaban en situación de calle junto a su padre -R.D.O.-,

      habiendo ingresado al Centro de Inclusión Social “Costanera Sur”, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.-

      Bajo este contexto, el personal que allí se desempeña alertó al equipo del B.A.P. que observó al padre de los menores ejercer Fecha de firma: 02/12/2022

      Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

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      situaciones compatibles con Abuso Sexual Infantil (ASl) hacia aquellos. Ello derivó en la pertinente denuncia en la Comisaría Comuna 4 “C” de la Policía de la Ciudad y la posterior intervención del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Nº 26, Secretaria Nº 155. En razón de lo expuesto,

      se ordenó la detención del Sr. O., siendo los niños trasladados al Hospital General de Agudos “Dr. Cosme Argerich” a fin de ser evaluados.-

      Ante la imposibilidad de contactarse con algún referente afectivo o familiar de los niños, se dispuso en los términos del artículo 39

      y c.c. de la Ley nacional Nº 26.061, y por el plazo de noventa días, el alojamiento de M. y D.

      en el Hogar Convivencial “Casa Ligüen”,

      perteneciente a la Asociación Civil Ligüen, donde residen hasta la actualidad, medida cuya legalidad fue decretada el 18 de febrero de 2020.-

      Paralelamente, se efectuó la denuncia correspondiente ante la Oficina de Violencia Doméstica (OVD), dependiente de la Corte Suprema de la Nación. Del informe interdisciplinario allí elaborado surge que “Al momento actual y conforme resulta de esta entrevista -ajena a un diagnóstico diferencial-,

      se infiere que se trataría de una situación de Abuso Sexual Infantil y Maltrato Físico. En caso de validarse situaciones como las aquí descriptas,

      las mismas conllevan por sí un RIESGO ALTISÍMO en función del impacto que tendrían en la esfera psicoemocional de los niños, sumado al contexto de alta vulnerabilidad socioeconómica. Ello sin perjuicio dc la gravísima vulneración de sus DDHH”.-

      Fecha de firma: 02/12/2022

      Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

      Al respecto, el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nro. 9 resolvió en la causa nro. 6699, seguida contra el progenitor de los niños (nro. informático 5095/2020), condenar a R.D.O. por ser autor material penalmente responsable del delito de abuso sexual,

      agravado por haber sido cometido por su ascendiente y aprovechando la situación de convivencia preexistente con un menor de dieciocho años, reiterados en dos oportunidades que concurren de modo real entre sí, en perjuicio de B. D. O. y de J. M. O., a la pena de siete años de prisión. Tal decisión fue recurrida por el imputado y, por lo tanto, se encuentra tramitando ante la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional.-

      Ahora bien, a pesar del largo tiempo transcurrido desde que se iniciaron estas actuaciones (en enero del año próximo habrán de cumplirse tres años) y las múltiples actuaciones llevadas a cabo a los efectos de determinar la factibilidad que D. B. y J. M. permanezcan con algún familiar de origen –particularmente sus tíos paternos-, en la resolución en crisis se resuelve declarar que los niños se encuentra en situación de adoptabilidad.-

      Para así decidir, se sostiene que “…

      El Sr. R. D. O., quien se encuentra alojado en el Complejo Penitenciario Federal N° 1… En los términos del art. 609 del CCyCN a fs. 162 se mantuvo la entrevista con el progenitor y posteriormente a fs. 170 obra constancia de la entrevista mantenida con la progenitora donde se le hizo saber los recursos disponibles, sin Fecha de firma: 02/12/2022

      Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

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      embargo a la fecha no ha efectuado presentación alguna…”.-

      Agrega la anterior sentenciante que se trabajó la posibilidad invocada por el progenitor de considerar a la familia paterna extensa, pero tal posibilidad fue luego descartada ante lo informado por el Coordinador de la Defensoría Zonal Comuna “4” del CDNNYA.-

      Esto último motiva el agravio del progenitor, en tanto postula que “…los planteos que formulé como progenitor, especialmente en cuanto a la propuesta de egreso en relación con los tíos paternos y a que se explorara adecuadamente ese vínculo para que mis hijos queden bajo su cuidado, no han obtenido respuesta jurisdiccional en tiempo y forma ni han sido debidamente tratados -especialmente el pedido de egreso con mi hermano L. O. O.-“.-

      Empero, los informes agregados en autos no se compadecen con tales afirmaciones.-

      En efecto, del informe técnico del 12 de diciembre de 2020, elaborado por la Defensoría Zonal Comuna “4” del Consejo de los Derechos de los Niños Niñas y Adolescentes del G.C.B.A., se observa que “En relación a la progenitora de los niños, J. ha expresado diversas situaciones que indican el maltrato al cual se encontraron sometidos en el ámbito familiar,

      refiriendo no tener intención de retomar el contacto con la misma. Si bien ésta ha intentado un primer contacto con la Defensoría,

      posteriormente no se ha logrado establecer comunicación, desconociendo su domicilio actual.

      En el mes de mayo, se contacta con este equipo Fecha de firma: 02/12/2022

      Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

      técnico el Sr. L. O. O., hermano del progenitor,

      refiriendo conocer la situación de los niños a través de su hermano detenido y manifestando su deseo de hacerse cargo de sus sobrinos. O. vive en la Provincia de San Luis, hemos mantenido comunicación con éste, quien si bien manifiesta comprender los motivos de la institucionalización de los niños, no termina de tener una actitud que suponga una protección de los mismos, en caso de una excarcelación del progenitor. A los fines de continuar trabajando y evaluando esta situación,

      se realiza derivación al Servicio Zonal de la Provincia de San Luis. En el marco del trabajo articulado con la Dirección de N. de la Localidad de Merlo, S.L., hemos tomado conocimiento que el progenitor mantiene contacto con su hermano L. O. propuesto para la tenencia de los niños J. y B. Que tanto L. como su pareja dudan de la veracidad de lo denunciado por los niños y adultos, como también los planes de R. O.

      de trasladarse a San Luis en cuanto sea dejado en libertad”.-

      Asimismo, tal repartición da cuenta de que “…el equipo de niñez pudo establecer contacto y evaluar a otro hermano, M. O. y su esposa, que mantienen desde larga data rechazo y alejamiento con R. por considerarlo problemático, y también lo están de la familia de su hermano O.. Del mismo modo que éste último,

      han expresado su deseo de hacerse cargo de niños y refieren creer en la veracidad de lo denunciado y transformarse en garante del cuidado de los niños frente a la presencia del padre agresor. Se ha solicitado una evaluación psicológica a ambos Fecha de firma:...

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