Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA B, 12 de Abril de 2016, expediente CIV 108048/2009/CA001

Fecha de Resolución12 de Abril de 2016
EmisorSALA B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 108048/2009 Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de Abril de dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S.B., para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados:

O.O., M. c/ Solanas Country S.A s/ daños y perjuicios

respecto de la sentencia de fs. 274/284 el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden Señores Jueces Doctores: MAURICIO LUIS MIZRAH

  1. CLAUDIO RAMOS FEIJOO. –ROBERTO PARRILL

    I.-.

    A la cuestión planteada el Dr. M., dijo:

  2. Antecedentes La sentencia de primera instancia, obrante a fs. 911/923, decidió condenar parcialmente a los emplazados, en tanto “han contribuido en la causación del accidente de igual manera que el obrar negligente de la víctima, correspondiendo distribuir la responsabilidad consecuente en un 50% restante a cargo de la empresa demandada” (ver fs. 917 vta.).

    Contra el referido pronunciamiento, se agravió la citada en garantía a fs. 946/955; presentación que mereció la réplica, a fs. 990, de la parte actora. Ésta, a su vez, dedujo sus quejas a fs. 969/971, contestadas a fs. 978/984 por la demandada, y a fs. 987/989 por la citada en garantía arriba referida.

    La causa tiene su origen en la demanda de fs. 70/83. En dicha oportunidad, invocando la calidad de damnificados indirectos –dada su condición de herederos forzosos—concurren a la justicia M.A.O.O., P.M.O.O., J.D.O.O. y M.G.O.T.. Deducen acción contra S.C.S.A., con citación en garantía de Liberty Seguros Argentina S.A.

    Señalan los demandantes que el Sr. J.L.O.E. falleció en las oficinas de la demandada por electrocución, el 14 de enero de 2008; lugar al que había concurrido “a efectuar una Fecha de firma: 12/04/2016 Firmado por: TRIBUNAL , JUECES DE CÁMARA #11996166#147781717#20160412100341503 reparación en el equipo de aire acondicionado que tiene la demandada en el quinto piso de su edificio sito en la calle J. 1825, de esta Ciudad”

    (ver fs. 71).

    Continúan diciendo los pretensores que el fallecido era “técnico en refrigeración”; y que hacía 17 años que se desempeñaba en tal profesión. Se precisa que el Sr. O. “facturaba a sus clientes entre los que figuraba el demandado”; y a éste, precisamente, lo atendía en la reparación de sus aparatos “hace 7 años aproximadamente” (ver fs.

    71 vta.).

    Se precisa además en la demanda que el occiso ya había informado de un desperfecto en el aire acondicionado y que, consecuentemente, concurrió a efectuar la reparación en la fecha indicada. En suma, atribuyen la total responsabilidad por el hecho a los emplazados ya que –según la posición que esgrimen-- éstos deben asumir las consecuencias por la falta de seguridad eléctrica en el mentado inmueble. Destacan que el equipo de refrigeración se encontraba deteriorado por corrosión; o sea, “en pésimas condiciones de mantenimiento y seguridad”. Sostienen, pues, que los accionados no han cumplido con su “deber tácito de indemnidad” al no “respetar el principio de cuidado y conservación de la cosa para que no cause daños a terceros”; en tanto aquéllos son “los dueños de la cosa riesgosa” (ver 71 vta., 72 vta. y 73).

  3. El cambio de denominación de la citada en garantía A fs. 990, punto II, la actora realiza un planteo porque quien deduce los agravios como citada en garantía es “Integrity Seguros Argentina S.A.”, y no quien se había presentado anteriormente en autos que fue “Liberty Seguros S.A.”.

    El apuntado cuestionamiento será desestimado. Es que a fs.

    940 se presentó en la causa la primera de las sociedades nombradas donde con claridad manifiesta al Tribunal que venía a hacer saber “el cambio de denominación de mi mandante”. A su vez, a fs. 941, el Sr. Juez de Primera Instancia acogió el mentado requerimiento al tener por presentada y por parte a la citada entidad; lo que no ha merecido objeción alguna de la pretensora. De ahí, reiteramos, que no cabe sino desechar lo peticionado a fs. 990, punto II.

    Fecha de firma: 12/04/2016 Firmado por: TRIBUNAL , JUECES DE CÁMARA #11996166#147781717#20160412100341503 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

  4. Orden de estudio de los agravios La empresa de seguros citada en garantía, como se indicó, dedujo sus quejas a fs. 947/948. Sin perjuicio de agraviarse por la “falta de acogida de la defensa de falta de legitimación pasiva”, se interpuso también agravios al postular que en el caso medió culpa exclusiva de la víctima y por estimar excesivos los montos de indemnización fijados por el juez de grado.

    Asimismo, también la actora se ocupa de dos tipos de cuestionamientos; uno...

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