Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 6 de Diciembre de 2023, expediente CIV 082035/2013/CA001

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

82035/2013

OROPEZA, EDUARDO CARLOS Y OTROS c/ LOAYZA

OROPEZA, I. s/NULIDAD DE ACTO JURIDICO

Buenos Aires, de diciembre de 2023.- FE

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Las actuaciones fueron remitidas a esta Sala con motivo del recurso de apelación articulado por la parte demandada el 3 de octubre de 2023 contra la resolución del día 2 del mismo mes y año en tanto rechazó la excepción de prescripción articulada por I.L.O., con costas.

    Para así decidir, el magistrado de grado entendió que al no haber sido alegado que entre el hecho que motivó la pretensión y la interposición de la demanda transcurrió el plazo de prescripción de la acción, correspondía desestimar el planteo en cuestión, puesto que la prescripción se interrumpe por cualquier "petición judicial" hasta que "deviene firme la resolución que pone fin a la cuestión, conforme así

    lo prevén los arts. 2546 y 2547 del Código Civil y Comercial.

    El memorial fue presentado el 5 de octubre de 2023 y respondido el 19 de octubre de 2022.

    En sus agravios, el apelante sostiene que el anterior juzgador omitió considerar que, para justificar el planteo, su parte hizo expresa alusión al tiempo transcurrido desde el 14 de mayo de 2010 hasta la promoción de la demanda, cuestión que fue abiertamente soslayada al resolver la excepción.

  2. Las constancias del proceso revelan que con fecha 1 de febrero de 2022, se presentó el demandado I.L.O. a fin de interponer excepción de prescripción y, en subsidio, contestar la demanda radicado en su contra. Conforme surge el apartado I del escrito, titulado “Fundamentos del Planteo”, el excepcionalmente expresó “en todos estos años los actores sin intervención del suscripto han ampliado, actualizado y agregado prueba a su antojo denunciando hechos nuevos y en cada oportunidad V.S. ordenó que se diera traslado, hecho que el actor sin motivo alguno recién realizó

    el 9 de diciembre de 2021…, más de 8 años después de haberse ordenado el traslado de demanda, … no permitiendo así el más eficaz y dinámico desarrollo de la actividad judicial”. A renglón seguido,

    Fecha de firma: 06/12/2023

    Alta en sistema: 07/12/2023

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    expresó “por tales motivos solicita a V.S. que declare luego de 8 años sin notificarme de la presente demanda la prescripción extintiva o liberatoria de la acción”.

    No obstante, se advierte que en la presentación efectuada el día 26 de septiembre de 2023 al peticionar que se resuelva la excepción pendiente de tratamiento, el demandado formuló una suerte de ampliación de fundamentos al expresar que “si el actor estaba en condiciones de impugnar la cosa juzgada que cuestiona, siendo que el 14 de mayo de 2010 se otorgó la titularidad dominial al Sr. L.O., la acción revisora prescribía en el mejor de los casos el 14

    de mayo de 2012”.

    Ahora bien, en...

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