Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 31 de Octubre de 2022, expediente CNT 055030/2016/CA001

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 55030/2016/CA1

AUTOS: “OROPEL LEONOEL EDUARDO C/ PREVENCION ART S.A. S/

ACCIDENTE LEY ESPECIAL”

JUZGADO NRO. 43 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la fecha de registro, la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, procede a dictar sentencia en la causa del epígrafe y, de acuerdo con el correspondiente sorteo, se pasa a votar en el siguiente orden:

El Dr. E.C. dijo:

  1. Contra el pronunciamiento de grado, se alza la parte demandada PREVENCION ART S.A. a tenor del memorial deducido el 04.02.2022. Tal presentacion mereció oportuna replica de su contraria conforme contestación del 11.02.2022.

  2. El señor juez de primera instancia hizo lugar a la demanda dirigida contra la aseguradora de riesgos del trabajo y orientada al cobro de una indemnización fundada en la ley 24.557 que repare las derivaciones dañosas del accidente sufrido por el Sr. Oropel en el mes de junio del 2014.

    Previo análisis de las constancias de la causa y conforme los resultados de la pericia médica, se determinó que el reclamante portaba una merma psicofísica del 63.76% de la T.O. a raíz del siniestro denunciado. Por todo ello, el anterior magistrado, en base al salario que surge de los datos informados por la AFIP, fijó el monto de la prestación dineraria reclamada conforme la aplicación del art.14 ap.2 a) de la ley 24.557, con más intereses desde el fecha del infortunio (02.06.2014) hasta su efectivo pago, conforme las tasas establecidas en las Actas de Cámara N° 2601, 2630 y 2658.

    Fecha de firma: 31/10/2022

    Alta en sistema: 02/11/2022

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

  3. La ART cuestiona el pronunciamiento y discrepa ante las conclusiones vertidas en el fallo. Rebate las consideraciones realizadas para fundar el progreso de la acción. Sostiene que en grado no se valoró la defensa de falta de acción concedida en los términos del art. 110 de la LO,

    con fundamento en la falta de agotamiento de la instancia administrativa previa conforme lo establece la ley 27.348. Adjunta jurisprudencia en apoyo de su tesitura. Por otro lado, se agravia por el porcentaje de incapacidad otorgado al accionante. Argumenta que carece de fundamentos científicos.

    Finalmente, apela por elevados los emolumentos regulados a la asistencia letrada de la parte actora y al perito legista.

  4. El recurso no prospera.

    Con relación al primero de los agravios advierto que la accionada opuso la defensa pertinente con fundamento en la falta de agotamiento de la vía administrativa prevista en la ley 27.348. El juez de grado desestimó la excepción, decisión contra la cual la aseguradora apeló y se la tuvo presente en los términos del art. 110 de nuestra ley adjetiva.

    Cabe señalar que la oportunidad para declarar la incompetencia de un Tribunal reconoce limitaciones de tiempo y forma. Tal como señalé en el párrafo anterior, la demandada dedujo una excepción al contestar la demanda y, ante su rechazo, articuló recurso sin cuestionar los efectos de su concesión en los términos del art. 110 de la LO. Si bien no se encontraba obligada a interponer un recurso de queja para rebatir la forma de esa concesión, ese proceder condujo a la tramitación del pleito hasta su finalización, con la producción de la prueba que obra en autos y un resultado adverso a su postura.

    Al respecto la Corte Suprema tiene dicho que: “[a]nte la previa declaración expresa de competencia del juez de grado y el hecho de haberse dictado sentencia en primera instancia luego de aproximadamente cuatro años de tramitación, la nueva sustanciación integra del pleito a la que conduciría la declaración de incompetencia de la cámara, comportaría Fecha de firma: 31/10/2022

    Alta en sistema: 02/11/2022

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

    TRABAJO - SALA I

    perjuicios irreparables, tanto para los justiciables, como para la recta administración de justicia, en desmedro, no solamente de los principios de seguridad y economía procesal, sino también de las garantías de defensa y debido proceso invocados en la presentación” (Fallos: 325:657).

    La declaración de incompetencia pretendida, cuando las actuaciones han concluido en la instancia anterior...

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