Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 31 de Mayo de 2023, expediente FGR 007312/2020/CA001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “O., M.A. c/ Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) s/ pedido reincorporación” (FGR7312/2020/CA1) Juzgado Federal de Gral. Roca.

En General Roca, Río Negro, a los 31 días de mayo de dos mil veintitrés se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Cámara Federal de Apelaciones con asiento en esta ciudad para dictar sentencia en los autos del epígrafe,

conforme al orden de asignación previamente establecido.

El doctor M.R.L. dijo:

I.

La sentencia de fs.228/234 rechazó la demanda que interpuso M.A.O. en contra de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) con el objeto de que se decretase la nulidad de la resolución que dispuso su despido con causa y, en consecuencia, se ordenase su reincorporación a ese organismo estatal y el pago de los salarios caídos o, en su defecto y en subsidio de esa pretensión principal, que se lo indemnizase de conformidad con lo que prescribe el art.245 de la LCT para los casos de despido sin causa. El pronunciamiento apelado, además, cargó las costas del proceso al vencido y reguló los honorarios a los distintos profesionales intervinientes.

II.

Para disponerlo de ese modo el sentenciante entendió que para el despido de O. no fue necesaria la sustanciación de un sumario administrativo pues las faltas que se valoraron para tomar esa decisión “se encuentran previstas específicamente como conductas contravencionales Fecha de firma: 31/05/2023

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en el reglamento de conducta de empleados de la ANSES”,

por lo que –postuló el magistrado- era de aplicación el art.27 del mismo reglamento, el cual prescribe en tal supuesto, precisamente, la posibilidad de omitir esa instrucción. Sobre esa premisa siguió razonando la sentencia que no era posible atender el argumento del actor de haberse visto indefenso en el sumario que terminó

con su despido, lo que llevaba a que la suerte de la decisión dependiese de la acreditación en este proceso de la efectiva comisión de los hechos desvaliosos que se le achacaron y de la entidad que tuvieron para justificar el distracto. Puesto en esa faena el a quo meritó en primer lugar que con anterioridad a su desvinculación O. había sido sancionado, mediante decisiones que consintió, en cuatro oportunidades: la primera vez por retirarse de su puesto de trabajo sin autorización; la segunda, por haberse “rehusado sistemáticamente realizar tarea encomendada”; la tercera, por suspender la atención al público sin dar aviso a sus superiores de su intención de tomar su descanso “por tiempos totales que distan mucho de los tiempos reglamentarios”; y la última por dirigirse a un superior en términos inapropiados en un e-mail que le envió. S. también el sentenciante la existencia de varios reclamos que volcaron terceras personas en el “libro de quejas” con que contaba la demandada a esos fines en la oficina donde laboraba O., los cuales daban cuenta del trato inapropiado que éste les brindó, como así

también la constatación de otros episodios de similar tenor de los que dieron cuenta algunos de los testigos que Fecha de firma: 31/05/2023

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Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca declararon en el expediente. En ese marco, concluyó el juez, la cesantía estaba justificada por “la repetición de las conductas contravencionales y la verosímil ineficacia de una nueva sanción administrativa”, agregando que “si se repasa la actitud íntegra de O. no aparece en modo alguno la valoración hecha por la demandada antojadiza ni desproporcionada, y por su propia naturaleza lleva a la necesidad del distracto laboral”.

III.

La sentencia fue apelada por la parte actora a fs.235/242, expresando allí mismo los agravios que fueron respondidos por la demandada a fs.245/249.

En el primero de ellos -luego de hacer consideraciones generales sobre las normas, comunes y constitucionales, en las que, según su criterio, reposa lo que denominó “principio protectorio del art. 14 bis de la Constitución Nacional y los principios generales del Derecho Laboral”- el recurrente señaló como un error de la sentencia la afirmación de que en el caso no fue necesario instruir sumario para la imposición de la sanción y que con esta se habían respetado los principios de gradualidad y progresividad que deben primar en materia disciplinaria.

En el segundo cuestionamiento insistió en que se violó su derecho de defensa.

En el tercero se refirió a lo que marcó como un “vicio” en la causa del acto con el que se lo despidió,

arguyendo que la sentencia repasó cuatro hechos anteriores como si fuesen la razón del despido cuando, en verdad –

dijo- ellos no eran más que antecedentes por los que ya Fecha de firma: 31/05/2023

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había sido sancionado al momento del distracto. Agregó que ese yerro del juzgador descalificaba su sentencia como acto jurisdiccional válido.

Luego, como parte integrante de este mismo planteo se refirió a las anotaciones puestas por terceros en el libro de quejas existente, a ese fin, en la oficina donde trabajaba, en las que esas personas expresaron reproches hacia su desempeño en el lugar de atención al público,

sosteniendo el apelante que para ser fundamento válido de su despido dichas atestaciones debieron ser corroboradas mediante la ratificación por las personas que las suscribieron, quienes para ello debieron ser citados a prestar declaración testimonial; lo cual no aconteció.

En el cuarto agravio insistió con lo anterior y se refirió a la valoración de la prueba producida, afirmando que el juez dio mayor peso a las declaraciones de los testigos que se manifestaron en su contra que a las de los que lo hicieron en su favor, quienes dieron cuenta del mal trato que el jefe C. dispensaba a la generalidad del personal y de que durante su gestión se llevaron a cabo “despidos arbitrarios del personal”; aserto que procuró

respaldar mediante la transcripción literal de parte de las testimoniales.

Finalmente hizo reserva del caso federal y solicitó

la admisión del recurso.

IV.

La primera cuestión que debo abordar es la vinculada con el control de legalidad en la actuación de la demandada. Me refiero, concretamente, a si es atendible Fecha de firma: 31/05/2023

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Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca el planteo del recurrente con el que se quejó sobre el modo en que se tomó la decisión de despedirlo, es decir,

según lo que postuló en su queja, sin que se sustanciase un sumario administrativo en el cual se le haya dado suficiente participación y oportunidad de defenderse.

En vinculación con ello es pertinente traer a colación lo dicho por esta cámara en autos “S., R.A. c/ Banco de la Nación Argentina s/ Laboral” (Reg.

N°063 F°169/73 Año 2012 PSD). Allí tocó analizar un caso en el que se había omitido acompañar el sumario administrativo que había culminado con el despido de un trabajador, estableciéndose una doctrina -reiterada después de la incorporación del juez G. al cuerpo, en autos “O.J.J. c/ Banco de la Nación Argentina s/ Laboral” (Reg. N° 013 F° 033/38 Año 2013 PSD), y más tarde en “Oviedo, S.D.V. c/ Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados (PAMI) s/despido”

(Sent.Int.098/2019)- que, mutatis mutandi, es aplicable al que aquí nos ocupa. Se sostuvo entonces que “la falta de esa prueba instrumental no trae aparejada, por sí sola, la conclusión de que no existieron razones válidas para el despido.

Por el contrario ...la ausencia de aporte de la pieza original no genera, por sí misma, la imposibilidad de acreditar, aunque por otros medios -y sin que pueda ser invocada la presunción de validez derivada de la superación del test de legalidad que en el caso no ha podido hacerse- la existencia de las faltas que a la postre llevaron al despido (en igual sentido, postulando la pertinencia de un control judicial pleno que haga mérito de medios probatorios distintos e independientes del sumario administrativo que se reputó inválido, se ha expedido la Cámara Fecha de firma: 31/05/2023

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Federal de Apelaciones de Salta, in re “Ijelchuk, C.A. C/

Banco de la Nación Argentina y/o responsable legal”, cita de La Ley On Line: AR/JUR/19234/2011)”.

La aplicación de ese criterio debería sellar la suerte adversa del agravio. Es que si se acompaña la tesis del a quo en cuanto afirmó que las deficiencias del sumario no son argumento válido para dar la razón sin más al trabajador...

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