Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 3 de Octubre de 2023, expediente CIV 061399/2017/CA001

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

61399/2017

ORONAO, A.J. c/ ATENCIO, L.B. Y

OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRAN. C/LES. O

MUERTE)

Buenos Aires, de octubre de 2023.- LGF/FG

AUTOS Y VISTOS:

I) Vienen estos autos con motivo de los recursos de apelación interpuestos el 31/05/2023, el 06/06/2023 y el 07/06/2023

y contra las regulaciones de honorarios de fechas 23/05/2023 y 31/05

2023, y el 31/07/2023 contra la regulación de honorarios de fecha 15

06/2023. La demandada y citada en garantía fundó sus recursos con los escritos de fecha 07/06/2023 y 31/07/2023, lo que no fue contestado.

II) A tales efectos, se tendrá en cuenta el interés económico resultante del acuerdo arribado en autos que puso fin al litigio, la entidad de las cuestiones sometidas a consideración de la perito contadora, el mérito, calidad, extensión de las tareas y demás pautas emergentes de los arts. 10, 15, 21, 22, 59 y cc. de la ley 27423

y del art. 478 del CPCCN.-

En sus agravios, la parte demandada y citada en garantía solicita se reduzcan los honorarios de los profesionales a partir de la aplicación de art. 1255 del CCCN y se considere el límite dispuesto según el art. 505 de Código Civil.

Es de señalar, que nuestro más alto Tribunal interpretó

que el art. 505 del Cód. Civ. según ley 24.432, (actual art. 730 del CCyC), sólo limita la responsabilidad del condenado en costas por los honorarios devengados, más no respecto de la cuantificación de éstos (CSJN, del 27/05/09, in re “V.M.V. c/

P.J. y otros s/ accidente-ley 9688").

En virtud de lo expuesto, la jurisprudencia ha entendido que, todas las regulaciones de honorarios deben efectuarse Fecha de firma: 03/10/2023

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

prescindiendo del tope que determina esta norma y aplicando el arancel local correspondiente (conf. esta Sala, “P.E.c.T.. Aut. R., del 28-5-2010 -rec. 555.614-, “M., J.J. c/Nudo S.A”, 28-10-10, -rec. 565.864-; en igual sentido,

Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco, sala I en lo civil, comercial y laboral, 30/11/2006, “.S., M.I y otros c. Fábrica S.R.L.”; Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Corrientes,

15/11/1996, “T., A.S. c. Dirección Provincial de Energía de Corrientes y/u otro” LLLitoral 1997, 337, entre otros).

Ello determina en definitiva el “quantum” total de honorarios de cada profesional y, de tal manera, la...

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