Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social, 27 de Marzo de 2014, expediente 42483/2000

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2014

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:42483/2000

AUTOS: “ O.R.P.C. S/REAJUSTES VARIOS"

JUZ. FED. SEG. SOC. N 6

EXPTE. N 42483/2000

SALA I - C.F.S.S.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 92720

BUENOS AIRES, 27 de marzo de 2014

AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra el pronunciamiento de fs.

    201.

    En su memorial recursivo la demandada cuestiona la liquidación aprobada, el rechazo de las excepciones oportunamente opuestas y la imposición de costas. Además se queja de los honorarios por altos. También lo hace sobre el rechazo de la pretensión de aplicar la ley 1181.

  2. Respecto a las defensas jurídicas interpuestas por la demandada no ha fundado individual y circunstanciadamente cada una de las excepciones rechazadas, no cumpliendo así con los requisitos exigidos por el art. 265 del C.P.C.C.N. y resultando lo manifestado una mera disconformidad con lo resuelto más no un agravio en los términos del código de rito, corresponde desestimar el mismo.

  3. En orden a la aprobación de la liquidación, la generalidad con la que se intenta objetarla en esta Alzada no resulta idónea a los fines pretendidos pues no constituye en modo alguno, una impugnación en los términos de los arts. 178 y 504 del C.P.C.C.N., no habiendo demostrado la recurrente error en los números o aplicación del derecho y haciendo manifestaciones que no guardan relación con lo actuado.

    Asimismo, cabe señalar que respecto a los supuestos errores materiales invocados por la ejecutada en torno a la liquidación, corresponde señalar que ésta omite practicar las cuentas que a su juicio son las correctas.

    La impugnación de una liquidación requiere, para ser examinable, el suministro de los cálculos correctos y de cuya comparación surgirá el error (conf. “Acrílicos Salerno SA

    s/Concurso s/inc. de verificación por R.F.”, sentencia del 31/8/89, Cám. N.. de A.. Comercial, S.C.. Habiéndose omitido tal recaudo, corresponde desestimar los agravios formulados y, en consecuencia, confirmar en este aspecto la sentencia apelada.

  4. Respecto al orden en que fueron impuestas las costas, cabe señalar que dado el criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación a partir del caso “Rueda, O. c/ANSeS”, fallada con fecha 15 de abril de 2004, corresponde confirmar lo decidido por el “a quo” en la sentencia recurrida.

  5. Respecto a la apelación por altos de los honorarios regulados a la...

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