Sentencia de Colegio de Cámaras de Apelación en lo Penal - Rosario, 8 de Febrero de 2018

Presidente58/18
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2018
EmisorColegio de Cámaras de Apelación en lo Penal - Rosario

ACUERDO N° 026 T° XXI F° 183/188 En la ciudad de Rosario, a los 08 días del mes de Febrero de 2018 se reúnen en Acuerdo los señores Jueces del Tribunal de Apelación O., con la integración para el caso de los Dres. B.A., J.é M. y J.B., a fin de dictar sentencia definitiva en el Expediente Cuij N° 21-07010904-9 del registro de la Oficina de Gestión Judicial de Rosario, en el cual se interpuso recurso de apelación por parte de la Defensa Técnica, contra el Fallo N° 25, T° 32, F° 85/107 de fecha 06 de marzo de 2017, mediante el cual se dispone, respecto de ROBERTO JOSÉ ORO condenarlo a la pena de un año y seis meses de prisión de ejecución condicional y costas por considerarlo autor penalmente responsable del delito de encubrimiento por receptación e imponiendo como reglas de conducta que durante el término de dos años, fije residencia en el lugar donde tenga jurisdicción éste Tribunal, finalice la escolarización obligatoria y se someta al cuidado de un patronato; todo ello de acuerdo con lo normado por los artículos 277 inc. 1 ap "c", 45, 26, 27 bis, 40, 41 y 29 inc. 3 del Código Penal.

Estudiado que fue el caso, se resolvió plantear las siguientes cuestiones:

1-¿ ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

2-¿QUE PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR?

Luego de un intercambio de opiniones acerca de los temas propuestos, de conformidad a la distribución efectuada para llevar a cabo el estudio de los autos, resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: D.. B.A., J.é M. y J.B..

A LA PRIMERA CUESTION LA DRA. A. DIJO: I- La Sentencia Nro. 25, T° 32, F° 85/107 de fecha 06 de marzo de 2017, dictada por el Dr. I.M., Juez Penal a cargo del Juzgado de Sentencia N° 1 de Rosario, dentro del proceso N° 183/2014: condena a R.J.é Oro a la pena de un año y seis meses de prisión de ejecución condicional y costas por considerarlo autor penalmente responsable del delito de encubrimiento por receptación e imponiendo como reglas de conducta que durante el término de dos años, fije residencia en el lugar donde tenga jurisdicción éste Tribunal, finalice la escolarización obligatoria y se someta al cuidado de un patronato; todo ello de acuerdo con lo normado por los artículos 277 inc. 1 ap "c", 45, 26, 27 bis, 40, 41 y 29 inc. 3 del Código Penal.

2- Contra dicho pronunciamiento la Defensa, interpone recurso de apelación. Abierto el recurso, celebrada la audiencia oral respectiva y analizados el fallo, los fundamentos expuestos con la interposición del recurso y los argumentos de las partes- registrados por el sistema- (Dr. José A.R. -Defensa- y Dra. C.H. -Fiscal-), así como las constancias disponibles, ha quedado el caso en estado de fallar.-

3- Se le atribuye al acusado "Haber recepcionado a sabiendas de su procedencia ilícita el día 4 de marzo de 2013 en su domicilio ubicado en calle Santa Fe N° 1310 de Arequito, una escopeta calibre 16 marca 'Brenta' con su caño de color negro y su armazón de madera color marrón claro inclusive su culata N° 35952, por la suma de cien pesos, elementos que le fue ofrecido y entregado por el llamado Jonatan Raúl Díaz".

4- La Defensa expuso sus agravios, los que lucen por sistema y que en síntesis se dirigen a lo siguiente: En primer lugar solicita la nulidad del acta de procedimiento en la cual la sentencia se funda como así también la declaración indagatoria de J.R.úl Díaz ya que la misma se realizó ante una Jueza de Menores siendo éste mayor de edad. Sostiene que a fs. 12 se glosa un acta labrada por la preventora (simple exposición orientativa) donde se encuentra la firma de su defendido. Asimismo, a fs. 10 se agrega el acta de procedimiento llevada a cabo por los Agentes Sosa y G.ález, en la cual relatan que Oro entrega la escopeta en su domicilio voluntariamente, siendo que Oro encontró la escopeta en cuestión en la caja de su camioneta y por ello la entregó en la Comisaría voluntariamente.

Refiere que en la simple exposición orientativa glosada a fs. 12 quedó establecido que su defendido es analfabeto, lo único que sabe hacer es firmar. Afirma que a fs. 49, el Sr. Oro manifestó que no pudo leer la mencionada acta y a ello se suma que la misma fue una exposición orientativa, por lo que carece de validez incriminatoria para ser un fundamento de la sentencia que se apela.

Aduce que en el...

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