Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 5 de Febrero de 2015, expediente CAF 014185/2008/CA001

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I EXPTE. Nº. 14.185/2008 “ORO Y JUNCAL SA c/ EDENOR SA s/ EXPROPIACION-SERVIDUMBRE ADMINISTRATIVA”

-JUZ. 7-

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 5 días del mes de febrero del año dos mil quince reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver en los autos:

Oro y Juncal SA c/ Edenor SA y otro s/ expropiación -servidumbre administrativa

; y:

El señor juez de cámara Dr. C.M.G. dijo:

  1. Tanto la actora -sustentando su recurso mediante el memorial de fs. 244/247, cuyo traslado fue contestado a fs. 254/255-, como la demandada -sustentando el suyo por el no replicado escrito de fs. 248/250- apelan la sentencia de fs. 229/231, por la que la señora jueza titular del juzgado nº 7 del fuero, hizo lugar, con costas, a la demanda interpuesta por la constructora Oro y J.S.A., condenando a Edenor S.A. a abonarle la suma de pesos seiscientos setenta y seis mil trescientos diecisiete ($676.317), con más los intereses a la tasa de interés pasiva del B.C.R.A., desde el 24 de junio de 2008 y hasta su efectivo pago.

    Fecha de firma: 05/02/2015 Firmado por: DO PICO CLARA MARIA - GRECCO, CARLOS MANUEL - LIC. F.R.E., JUECES DE CAMARA

  2. Para así decidir, la señora jueza de primera instancia, sustancialmente, sostuvo que:

    1. No se encuentra controvertido en autos que se ha constituido una servidumbre administrativa de electroducto entre la constructora Oro y J.S.A. y la Empresa Distribuidora y Comercializadora Norte Sociedad Anónima -EDENOR SA-, en relación al centro de transformación nº 77797 en el inmueble de la calle S. nº 3033/35/43/49/51 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y que procede la indemnización prevista en el art. 9 de la ley 19.552, quedando circunscripta la cuestión a resolver a la determinación de dicho monto por el tribunal.

    2. El art. 9º de la ley 19.552 -reformado por el art. 83 de la ley 24.065- estatuye que: “El propietario del predio afectado por la servidumbre tendrá derecho a una indemnización que se determinará teniendo en cuenta: a) El valor de la tierra en condiciones óptimas en la zona donde se encuentre el inmueble gravado; b) La aplicación de un coeficiente de restricción que atienda al grado de las limitaciones impuestas por la servidumbre, el que deberá ser establecido teniendo en cuenta la escala de valores que fije la autoridad competente. En ningún caso se abonará indemnización por lucro cesante”.

    3. A fs. 106/108 el Ente Regulador de Electricidad informó que la resolución (E.N.R.E.) nº 425/00 fue derogada por la resolución (E.N.R.E.) nº 602/01.

    De su lectura se desprende que tras dejar sin efecto la citada resolución (E.N.R.E.) nº 425/00, se aprobó la escala de valores a aplicar a fin de determinar el coeficiente de Fecha de firma: 05/02/2015 Firmado por: DO PICO CLARA MARIA - GRECCO, CARLOS MANUEL - LIC. F.R.E., JUECES DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I EXPTE. Nº. 14.185/2008 “ORO Y JUNCAL SA c/ EDENOR SA s/ EXPROPIACION-SERVIDUMBRE ADMINISTRATIVA”

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