Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - Sala B, 15 de Septiembre de 2015, expediente FCB 051040001/2010

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2015
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS : “DE ORO, F.J.M.C./ DE ORO, H.G. Y OTRO - SIMULACIÓN”

En la Ciudad de Córdoba a quince días del mes de septiembre del año dos mil quince, reunida en Acuerdo la Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

DE ORO, F.J.M.C./ DE ORO, H.G. Y OTRO - SIMULACIÓN

(Expte. Nº FCB 51040001/2010) , venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en subsidio por el doctor J.P. en contra del proveído dictado con fecha 26 de septiembre de 2011 por el Juzgado Federal de Río Cuarto, que dispuso dejar sin efecto la participación acordada al abogado como apoderado de los sucesores de J.A. De Oro, por la posible existencia de intereses contrapuestos con el actor, de quién también es apoderado.

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: L.N. –L.R. RUEDA – A.G.S. TORRES.

La señora Jueza de Cámara, doctora L.N., dice:

I.- Llegan los presentes autos a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en subsidio por el doctor J.P. en contra del proveído dictado con fecha 26 de septiembre de 2011 por el Juzgado Federal de Río Cuarto, que dispuso dejar sin efecto la participación acordada al abogado como apoderado de los sucesores de J.A. De Oro, por la posible existencia de intereses contrapuestos con el actor, de quién también es apoderado.

II.- A los fines de resolver la cuestión, resulta necesario hacer una breve descripción de los hechos conforme lo expuesto en la demanda.

Cuando el señor J.H.G. De Oro –padre del actor- estaba por concretar la compra de un inmueble rural, fallece y en consecuencia el bien es transferido a nombre de su esposa –

E.S. – en un 70% y de sus hijos que a esa fecha eran mayores de edad – J.A., H.G. y J.D. en un 10% para cada uno, bajo el compromiso de reconocer en su momento el Fecha de firma: 15/09/2015 Firmado por: A.G.S. TORRES Firmado por: L.R.R. Firmado por: LILIANA DEL VALLE NAVARRO Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA correspondiente derecho de condominio a favor de los dos restantes hijos –

A.E. y F.J.M. (actor)-.

Ante el interés de adquirir las distintas cuotas-

partes, los restantes hermanos habrían planteado la necesidad de que en forma previa a toda negociación era imprescindible conocer el valor actual del campo.

Durante las negociaciones se encontraba gravemente enfermo J., y por ello es que H.G. les planteó a los condóminos otorgar poder a los fines de evitar una postergación del acto escritutario de transmisión de derechos.

Ese poder fue otorgado y luego utilizado a los fines de la transmisión del inmueble a favor de H.G..

Señala el actor que esa venta se hizo sin haberse fijado el precio como se había convenido, y por un precio vil, por lo cual carecería de validez.

Ante estos hechos, el actor, invocando su calidad de condómino del inmueble rural descripto en la demanda, ejerce la acción de reivindicación en contra de H.G. de Oro y A.M.M. a fin de que se le restituya la cuota parte indivisa equivalente a la sexta ava parte. Subsidiariamente solicita se declare la nulidad absoluta del acto de transferencia dominial del inmueble a los demandados.

Plantea también en forma subsidiaria acción de nulidad relativa por simulación subjetiva de la escritura por la cual originariamente se transfirió el dominio a su madre y a sus hermanos que por ese entonces eran mayores, en tanto el real adquirente era su pad re –

J.H.G. De Oro-.

Solicita además indemnización de daños y rendición de cuentas respecto de la administración del inmueble.

Fecha de firma: 15/09/2015 En su escrito de demanda, solicita además la Firmado por: A.G.S. TORRES Firmado por: L.R.R. Firmado por: LILIANA DEL VALLE NAVARRO...

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