Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 18 de Octubre de 2019, expediente FBB 013057980/2000/CA002

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. Nº FBB 13057980/2000/CA2 – S.I.–.S.. 2 Bahía Blanca, de octubre de 2019.

VISTO: Este expediente Nº FBB 13057980/2000/CA2 caratulado: “ORO, ALICIA

DEL VALLE c/ ANSES s/ DIFERENCIAS SALARIALES”, venido del Juzgado

Federal Nº 2 de la sede para resolver el recurso de apelación interpuesto a f. 533 contra

la regulación de honorarios de f. 532.

El señor Juez de Cámara, doctor L.S.P., dijo:

1ro.) El Sr. Juez de grado reguló los honorarios del Dr. Jorge

Oscar Morresi, por la labor desarrollada en autos, ganador, quien actuó como

apoderado de la parte actora, en dos etapas cumplidas en la suma de $28.260,35 (capital

$118.740,99 –deuda consolidada: $11.041,57, más deuda no consolidada: $1007.699,42–)

x 17% x 1,40 x 2/2;), con más el correspondiente adicional del 21% por su condición

de inscripto al IVA y el 10% para afrontar el aporte previsional correspondiente (arts.

6, 7, 9, 19, 37 y 39, ley 21.839; f. 532); los que fueron apelados por altos por la

demandada (f. 533).

2do.) Previo al análisis de los recursos deducidos, y atento a la

sanción de la nueva ley de honorarios Nº 27.423, debe determinarse si corresponde su

aplicación al caso, aun de oficio, pues, de seguirse esta tesitura, será dicha norma la

que determine la suerte de los recursos.

Ello, pues, teniendo en cuenta lo dispuesto por el art. 7 del

CCyC y lo sostenido por reconocida doctrina, “[l]as llamadas normas de transición o

de derecho transitorio no son de derecho material; son una especie de tercera norma de

carácter formal a intercalar entre las de dos momentos diferentes. A través de esa

norma formal, el juez aplica la ley que corresponde, aunque nadie se lo solicite, pues

se trata de una cuestión de derecho (iuria novit curia)1.

3ro.) Conforme lo he sostenido en mi voto en la causa Nº FBB

8055/2015/CA2 “ALISI, J.C. y otros…” del 21/3/19, en el que se analizó la

aplicación de la ley en el tiempo, y al que me remito por razones de brevedad,

considero que corresponde hacer aplicación de la ley 27.423 a todas las tareas

profesionales, aún a las que fueron realizadas durante la existencia de la ley 21.839 y

KEMELMAJER DE CARLUCCI, A., “El artículo 7 del Código Civil y Comercial y los expedientes en trámite en los que no existe sentencia firme”, LL, 22/4/2015. También disponible en disponible en http://www.nuevocodigocivil.com/el-articulo-7-del-codigo-civil-y-comercial-y-los-expedientes-en-

tramite-en-los-que-no-existe-sentencia-firme-por-aida-kemelmajer-de-carlucci/

Fecha de firma: 18/10/2019 Firmado por: CANDISANO MERA PABLO A. , Juez de Cámara Firmado por: M.A.S., SECRETARIA Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CÁMARA #7093777#247281926#20191018131248838 Poder Judicial de la Nación Expte. Nº FBB 13057980/2000/CA2 – S.I.–.S.. 2 que no cuenten con regulación judicial; y a todas las tareas profesionales, aún a las que

fueron realizadas y reguladas durante la existencia de la ley 21.839, siempre que la

regulación judicial no estuviere firme; por lo que los recursos que han motivado la

intervención de esta Cámara, serán analizados al amparo de la nueva legislación.

4to.)...

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