Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 1 de Septiembre de 2021, expediente CIV 063067/2019/CA001

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

63067/2019

ORNAD, M.A.c.B., PABLO ADRIAN

s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRAN. SIN LESIONES)

Buenos Aires, 01 de septiembre de 2021.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. En la oportunidad de convocar a las partes a la audiencia preliminar mediante el proveído del 15 de junio de 2021 el juez de primera instancia hizo saber, con fundamento en el principio procesal de inmediación, que las personas jurídicas que intervienen como parte en el proceso debían comparecer al acto a través de sus representantes legales o bien mediante apoderados con información,

    facultades e instrucciones suficientes orientadas a arribar a una conciliación. Todo ello bajo apercibimiento de aplicar una multa de $8.000 en caso de incumplimiento.

    La referida audiencia tuvo lugar el 4 de agosto del corriente año. A dicho acto, celebrado de manera virtual, compareció

    personalmente la actora junto con su abogado y también lo hizo el doctor L.M.M. en calidad de apoderado de la citada en garantía. El magistrado, tras la imposibilidad de arribar a un acuerdo,

    hizo efectiva la aplicación de la multa indicada en el párrafo precedente con fundamento en la ausencia del representante legal de la aseguradora.

    Lo decidido motivó la apelación por parte de la entidad.

    Luego de que el juez la desestimara por extemporánea, la citada en garantía interpuso un recurso de queja que fue admitido por este colegiado a través de la resolución del 19 de agosto pasado,

    oportunidad en la cual se dispuso el inicio del término de cinco días para la incorporación de los fundamentos. Así, el memorial de Fecha de firma: 01/09/2021

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    agravios fue agregado el 24 de agosto y dio lugar al dictado del presente pronunciamiento.

  2. En la valoración del asunto parece necesario destacar la importancia de la audiencia prevista en el artículo 360 del Código Procesal, no solo porque posibilita la comunicación directa entre las partes y de tal modo abre la alternativa a una conciliación, sino porque en dicho acto el magistrado, en diálogo directo con ellas, debe fijar los hechos conducentes para la dilucidación del juicio y declarar cuáles son las pruebas admisibles. Para ello resulta conveniente la comparecencia de las partes a fin de que, en su caso, sean interrogadas por el juez sobre la postura que sustentan en el proceso, exponiéndose de tal modo a dar respuesta a las...

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