Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 24 de Mayo de 2017, expediente CNT 035040/2013/CA001

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 69702 SALA VI Expediente Nro.: CNT 35040/2013 (Juzg. Nº 7)

AUTOS: “O.V.V. C/ ARTSENT S.A. S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 24 de mayo de 2017 En la Ciudad de Buenos Aires re unidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DRA. G.L.C. DIJO:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que rechazó

    la demanda recurre la parte actora a tenor del memorial de agravios, obrante a fs. 204/213, con réplica de la accionada, A.S.A., la que luce agregada a fs. 215/220.

    El Señor Juez “a quo” desestimó la pretensión de la trabajadora porque consideró que su decisión de poner fin al vínculo laboral ante la negativa empresarial de incluir en la base salarial sumas convencionalmente asignadas con carácter “no remunerativo” no revestía una entidad tal que habilitara vulnerar de modo justificado la pauta que emerge del art. 10 de la L.C.T. En este sentido, afirmó que “…la cuestión vinculada al carácter asignado a las sumas objeto de debate no Fecha de firma: 24/05/2017 Alta en sistema: 01/06/2017 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20135150#166877911#20170526083800375 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VI (obedecía) a una decisión patronal, sino a la adecuación de un criterio que, acertado o no, provino de un acuerdo colectivo de voluntades y que requirió un pronunciamiento judicial a fin de obtener la declaración de un sentido contrario”. En este marco, rechazó las indemnizaciones de los arts. 232, 233 y 245 de la L.C.T., así como también el reclamo referido a la entrega del certificado de trabajo, por cuanto entendió que tal documentación había sido acompañada a la causa (ver fs.

    201/202).

  2. La trabajadora se agravia por cuanto el sentenciante de grado rechazó la demanda. Sostiene que en el fallo en crisis se llevó a cabo un “equívoco análisis del tema deciendum” (ver fs. 205 y sgtes.), por cuanto considera que ella “…obró conforme a derecho al intimar a su empleadora a que subsane tales irregularidades y al denunciar posteriormente el vínculo al haber resultado infructuoso dicho emplazamiento” (ver fs. 206). Agrega, a su vez, que al resolver como lo hizo el “a quo” “…ha pasado por alto (…) el silencio de la empleadora” a su intimación y los efectos que, de ello, se derivan –arg. art. 57 de la L.C.T.– (ver fs.

    209).

    Ahora bien, teniendo en cuenta a cómo fue resuelta la cuestión en la sede de grado y, en especial, el alcance de la pieza recursiva sometida a decisión de esta Alzada, la adecuada resolución de la contienda exige, previo a todo, analizar los términos en que se produjo el intercambio telegráfico entre las partes (ver fs. 4/7 y fs. 42/44), el que debe ser examinado a la luz de los informes expedidos por el Correo Oficial a fs. 75/80 y fs. 129, los que no han Fecha de firma: 24/05/2017 Alta en sistema: 01/06/2017 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20135150#166877911#20170526083800375 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VI merecido observación alguna por las partes (arg. art. 403 del C.P.C.C.N.).

    En efecto, el 26/08/2011, la trabajadora intimó a Artsent S.A. en los siguientes términos: “Toda vez que Ud. abona sumas caprichosas en mis remuneraciones, habiendo procedido a abonar parcialmente las mismas, intimo para que dentro del plazo de 48 horas las cancele de acuerdo a las planillas salariales del convenio de la actividad, con más la incidencia que ellas tienen sobre el s.a.c y las vacaciones (…), bajo apercibimiento de considerar que su conducta se encuentra incursa en las previsiones del art. 242 de la L.C.T.” (ver fs.

    4 y fs. 76, TCL 80511652).

    Esta comunicación entró en la esfera de conocimiento de la empresa al día siguiente, esto es, el sábado 27/08/2011 a las 11:30 (ver informe de fs. 80). Así las cosas, A. S.A.

    el miércoles 31/08/2011 contestó el requerimiento que le formuló la trabajadora y negó adeudarle suma alguna (ver fs.

    45 y fs. 128, CD189387419).

    De estar a lo surge del informe del Correo Oficial de fs.

    129, esta misiva recién fue entregada a la actora el lunes 5/09/2011 a las 17.45, aunque, con carácter previo, esta carta documento había...

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