Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 29 de Agosto de 2019, expediente CAF 002564/2019

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 2564/2019 ORMEÑO, R.P. c/ COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE CAPITAL FEDERAL s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, de agosto de 2019.- LR Y VISTOS; CONSIDERANDO:

1) Que a fs. 56/58vta. la S. II del Tribunal de Disciplina del Colegio Público de A.ados de la Capital Federal aplicó a la Dra. R.P.O. (T° 107 F° 713) la sanción de “Llamado de Atención” prevista en el art. 45 inc. a) de la ley 23.187. Ello por entender, que la matriculada infringió lo normado en los arts. 6 inc. e) y 44 incs. g) y h) de la ley 23.187 y art. 15 del Código de Ética.

Para así decidir, el tribunal administrativo tuvo en cuenta la denuncia de la letrada L. quien manifestó que mientras se sustanciaba la acción judicial “G., I. c/ ANSES s/

Reajustes Varios”, en trámite por ante el Juzgado de la Seguridad Social nº 1, Secretaría nº 1, recibió una cédula electrónica donde se le anotició de la formación de un incidente de “Reparación Histórica” en el cual se pretendía homologar un acuerdo transaccional generado por la letrada denunciada O. quien patrocinó al Sr. G. –

cliente de la Dra. L.-.

2) Que a fs. 74/75 la defensora de oficio de la Dra.

O. apeló y fundó sus agravios.

Aseveró que “[m]i pupila nunca tomó intervención en los autos “G., I. c/ ANSES s/ Reajustes Varios”, expte. nº

101.831/2012 y mucho menos a los efectos de transar el juicio que llevaba la denunciante L.” –fs. 74vta.-.

Explicó que “[m]i asistida sólo patrocinó al Sr. G. en el trámite de reparación histórica que el mismo gestionó” -fs.

74vta.-.

Fecha de firma: 29/08/2019 Alta en sistema: 30/08/2019 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #33126755#242169622#20190829095937537 Indicó que “[d]e acuerdo al instructivo brindado por la ANSES –de público conocimiento- corresponde el trámite de reparación histórica a “Jubilados y Pensionados que hayan o no hayan iniciado juicio por reajuste de haberes antes del 30 de mayo de 2016 y estén alcanzados por el programa” fs. 74vta.-.

Señaló que “[j]amás hubo de mi defendida ánimo de desplazar o mucho menos ejercer cualquier tipo de acción contraria a la ética profesional hacia la aquí denunciante puesto que la actividad de la matriculada O. no se produjo en el marco de un juicio ya iniciado…., sino en una gestión autónoma por el sistema llamado de “Reparación histórica” que puede llevarse a cabo aún sin la existencia de un juicio previo –fs. 74vta.-.

Afirmó que “[m]i defendida nunca se interpuso en un proceso iniciado por otro colega, sino que simplemente patrocinó al Sr. G. en una causa independiente a la mencionada en autos” –

fs. 74vta.-.

Destacó que “[n]o existe constancia alguna de denuncias en contra de mi asistida en sus más de ocho años de matriculada” –fs.

75-.

Solicitó que se revoque la sentencia recurrida.

3) Que a fs. 88/91vta. el representante legal del C.P.A.C.F., contestó el respectivo memorial.

Señaló que “[e]l escrito de expresión de agravios no cumple siquiera con la prescripción del art. 265 del C.P.C.C.N., esto es, ser una crítica concreta y razonada de las partes que el apelante considera equívocas” –fs. 89-.

Destacó que “[e]l sofisma de la tesis defensista se basa en una suerte de independencia entre el proceso de reajuste y el incidente de reparación histórica, que le permite concluir –erradamente- que al no tratarse del mismo proceso, no se configuraría la sustitución sin aviso” –fs. 90-.

Fecha de firma: 29/08/2019 Alta en sistema: 30/08/2019 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE...

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