Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 11 de Abril de 2007, expediente Ac 99393

PresidenteNegri-Hitters-Genoud-Kogan-de Lázzari
Fecha de Resolución11 de Abril de 2007
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac. 99.393 "O., G.J. y otros. Inc. de comp. formado en causa 11.673 y acum. e/Trib. de Men. nº 4 de La Matanza y Trib. de Men. nº 3 de M.".

//Plata, 11 de Abril de 2007.

AUTOS Y VISTO:

  1. Conforme surge del legajo de copias elevado a esta instancia, ante el Tribunal de Menores nº 4 de La Matanza tramitaba la causa 11.673 -y sus acumuladas- caratulada "B., P.N. y otros", en la que su titular se inhibió de continuar entendiendo pues el Tribunal de Menores nº 3 del Departamento Judicial de M. en la causa 12.726 (ex 22.983, unida por cuerda a la nº 11.673), seguida a los menores R.G.D. y G.O. dictó un auto de no punibilidad, de lo que dedujo que éste aceptaba su intervención (fs. 2 y vta. y 3 del legajo).

    Giradas las actuaciones al órgano de M., éste rechazó la competencia asignada por cuanto interpretó que más allá de haber adoptado medidas de disposición respecto de los menores D. y O., el Tribunal de La Matanza resultaba preventor en la causa 11.538 seguida al joven B. quien resulta consorte entre otros del menor N.G.G., el que a su vez registraba -ante el citado tribunal- la causa 2452 sobre guarda iniciada en 1996. Consecuentemente, concluyó que de adoptar un criterio distinto se vulnerarían los principios de indivisibilidad de la competencia y del juez natural (fs. 6 y vta.).

    Reingresados los autos al tribunal de La Matanza, el mismo mantuvo su postura, motivado en que el auto que declaró la no punibilidad dictado por aquél en la causa 12.726 -22.983 del registro del órgano de M.-, implicó el ejercicio definitivo de competencia. En otras palabras, sostuvo que ese acto jurisdiccional contiene la aceptación plena de su jurisdicción, por lo que, dijo, quedó desplazado el principio de prevención y elevó los autos a este superior Tribunal a fin de resolver la contienda negativa (art. 161 inc. 2, C.. pcial.).

  2. Según surge de las constancias de estos actuados, la causa 12.276 –ex 22.983-, fue iniciada por un hecho penal, correspondiendo en principio la intervención del órgano jurisdiccional del lugar de su comisión (art. 12 inc. a, ley 10.067); pero tal regla cede ante la de prevención en situaciones, como la presente, en que coexisten causas tanto de naturaleza penal como asistencial (art. 13, ley citada). En efecto, de la resolución obrante a fs. 6 y vta. se desprende que en la causa penal 11.538 iniciada el 14 de enero de 2005 y de trámite ante el Tribunal de Menores nº 4 de La...

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