Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 23 de Marzo de 2023, expediente CIV 055622/2019/CA001

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

55622/2019

ORMEÑO, C.D.c.F., IGNACIO Y OTRO s/DAÑOS Y

PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE) Juzgado Nro. 44

Buenos Aires, de marzo de 2023.- AF/BR

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

Estos autos han sido elevados ante este tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora a f. 108

contra el decisorio de f. 107, mediante el cual el Sr. juez de grado declaró operada la caducidad de la instancia. El memorial luce incorporado a fs. 110/116 y, corrido el traslado pertinente, fue contestado a f. 118.

  1. En primer lugar y atento a las alegaciones formuladas por la parte citada en garantía a f. 118, cabe señalar que,

    de las constancias digitales de la causa, se desprende que el recurso de apelación interpuesto por la parte actora fue concedido el día 11.11.2022, por lo que, una vez constatados los registros de notas virtuales del expediente y no habiendo la accionante dejado nota el día 15.11.2022 y a su vez, teniendo en consideración los días feriados del 16.11.2022 -día del empleado judicial- y del 21.11.2022 -día de la soberanía nacional-, el plazo para fundar dicho recurso comenzó el 17.11.2022, operando su vencimiento el 24.11.2022, con más las dos primeras horas del día 25.11.2022, por lo que cabe concluir que la pieza digitalizada por la parte actora el 24.11.2022 a las 14:58 hs., ha sido presentada en tiempo y forma.

    Fecha de firma: 23/03/2023

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

  2. Como se sabe la caducidad de la instancia es un instituto procesal de orden público, cuyo fundamento objetivo es la inactividad por un tiempo determinado de los litigantes, quienes ante el desinterés demostrado de esta forma tienen su sanción. Su finalidad excede el beneficio de las partes y tiende a liberar al órgano jurisdiccional de la carga que implica la sustanciación y resolución de los procesos evitando la duración indefinida de éstos cuando las partes presumiblemente abandonan el ejercicio de sus pretensiones (conf. CNCiv., Sala “F”, 8/8/94 “Brizuela c/Y.P.F. S.A.” J.A. T. 1995

    – III - 56; jurisprudencia y doctrina allí citada).

    En virtud del principio dispositivo, las partes asumen la carga de impulsar el trámite del proceso hasta ponerlo en condiciones de decidirlo. La apuntada carga de “instar” significa insistir, perseverar, urgir, y por su raíz latina -instante- connota la...

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