Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 7 de Junio de 2022, expediente CAF 002507/2018/CA001

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

Expte. N° 2507/2018 ORMEÑO, A.L. Y

OTROS c/ EN - M EDUCACIÓN Y

OTRO s/ EMPLEO PÚBLICO

En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de junio de dos mil veintidós, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver los recursos interpuestos en el expediente “ORMEÑO, A.L. Y OTROS c/ EN - M EDUCACIÓN Y

OTRO s/ EMPLEO PÚBLICO” (Expte. N° CAF 2507/2018/CA1) el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. G.F.T. dijo:

  1. Que mediante la sentencia de fojas 4155 de las actuaciones digitales, el juez de grado, luego de hacer lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el Estado Nacional y de rechazar dicha excepción con respecto al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (en adelante, GCBA), hizo lugar parcialmente la demanda incoada por los actores. En consecuencia, condenó al GCBA a que incorporara en el haber mensual de los demandantes la asignación correspondiente al “Fondo de Incentivo Docente” (en adelante, FONID)

    con carácter remunerativo. Asimismo, ordenó abonar las diferencias salariales devengadas por tal concepto aplicando el plazo de prescripción bienal establecido en el artículo 2562, inciso c) del Código Civil y Comercial, con más intereses. Impuso por su orden, las costas relativas a la excepción de falta de legitimación pasiva del Estado Nacional, en tanto señaló que existían pronunciamientos judiciales contradictorios (se refirió

    a lo resuelto por la Sala II del fuero en la causa “M.V.N.

    y otros c/ EN -M° Educación- Ley 25053- y otros s/Empleo Público” -

    Expte. N° 49432/2011) y motivos suficientes para considerar que éste no resultaba totalmente ajeno a la relación procesal. Asimismo, impuso por su orden las costas vinculadas con la relación procesal del GCBA en atención al modo en que resolvió el fondo de la cuestión debatida.

    Fecha de firma: 07/06/2022

    Alta en sistema: 08/06/2022

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.L.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Para así decidir, indicó que los actores, en su carácter de docentes de establecimientos educativos incorporados a la enseñanza oficial dependiente de esta ciudad, pretendían el cobro de las diferencias salariales derivadas del pago moroso y deficiente del “Incentivo Docente” creado por la Ley Nº 25.053, con más intereses y costas.

    A continuación, desarrolló el marco normativo aplicable y reseñó los elementos probatorios agregados al expediente.

    Luego, se expidió acerca del planteo sobre la demora en el pago de la asignación reclamada e indicó que, para reputarse como morosa la liquidación y pago...

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