Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 2 de Marzo de 2011, expediente Rc 100908

Presidentede Lázzari-Soria-Hitters-Genoud-Kogan
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2011
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 100.908"O., F. contra Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Expropiación Inversa".

//P., 2 de marzo de 2011.

AUTOS Y VISTO:

El señor Juez doctor de L. dijo:

  1. Téngase por contestado el traslado conferido y presente el domicilio procesal que se constituye (fs. 317/324 vta.; art. 257, C.P.C.C.N.).

  2. La parte demandada interpuso recurso extraordinario federal contra la sentencia de esta Suprema Corte que rechazó el de inaplicabilidad de ley (fs. 284/294 vta. y 298/311).

    El Fisco de la provincia de Buenos Aires alega el supuesto de arbitrariedad de sentencia e invoca la doctrina de la gravedad institucional, afirmando que la cuestión resulta de tal trascendencia que impide la aplicación del "certiorari" regulado por el art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Además alega la violación de las garantías de propiedad y debido proceso (arts. 17 y 18, C.. nac.; 8, ley pcial. 5708; ley nac. 25.561; fs. 299 vta., 301 y ss.).

    En síntesis, sostiene que la indemnización reclamada en autos debe ser determinada conforme a las pautas establecidas por el art. 8 de la ley 5708. Considera que el fallo de esta Corte no interpreta dicha norma teniendo en cuenta el contexto general y su finalidad.

    Aduna a ello que, al dilucidar el alcance del art. 17 de la Constitución nacional, el decisorio se aparta de la expresión "previa indemnización", como así también del precio del bien a expropiar, al estimar que el valor objetivo es el actual del mercado.

    Añade que de esta forma se convalida la actualización del monto indemnizatorio desde la desposesión de las tierras expropiadas hasta el momento en que se produzca el efectivo pago (fs. 301 vta., 302/vta. y 306).

    Finalmente, afirma que los fallos de la Corte Suprema de Justicia (268:112) y los de éste Tribunal (Ac. 63.091 y 77.399) citados en la sentencia impugnada, no guardan relación con los hechos planteados en esta causa y considera de aplicación el caso "Administración General de Obras Sanitarias de la Nación c/ Torquinst y B., E. y otros" (fs. 306 vta., 307/vta. y 309 vta.).

  3. En forma liminar, corresponde destacar que las cuestiones de hecho y prueba, así como las vinculadas con la interpretación del derecho común y público local, son materia extraña -como regla y por su naturaleza- al recurso extraordinario federal (arts. 14 y 15, ley 48; cfr. doct. C.S.J.N., "Fallos", 274:56, 275:292, 276:111; 301:263, 311:1310, 330:1491 y 2639, entre otros).

    En virtud de ello, en estos supuestos se...

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