Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 5 de Septiembre de 2017, expediente CNT 029320/2012/CA001

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT.DEF. EXPTE. Nº: 29.320/2012/CA1 (41.601)

JUZGADO Nº: 40 SALA X AUTOS: "ORMACHEA RAUL LEANDRO C/ K.R.K. LATINOAMERICANA S.A. Y OTRO S/ ACCIDENTE – ACCION CIVIL"

Buenos Aires, 31/8/2017 El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. ) Llegan las presentes actuaciones a la alzada con motivo del recurso que contra la sentencia de fs. 506/511 interpusieron el actor a fs. 513/514vta. y la codemandada K.R.K. LATINOAMERICANA S.A. a fs. 525/532, replicado únicamente el segundo a fs.

    534/537. A su vez, la representación letrada del accionante (fs. 512) apela los emolumentos que le fueron asignados por considerarlos reducidos.

  2. ) Por razón de método iniciaré por el tratamiento de los agravios esgrimidos por la codemandada K.R.K. LATINOAMERICANA S.A.

    Cuestiona la apelante la condena impuesta a su parte con fundamento en el derecho común.

    Anticipo que el contenido del memorial recursivo no posibilita apartarse de la solución adoptada en la anterior instancia.

    A fin de clarificar las cuestiones debatidas destaco que arriba firme a esta Fecha de firma: 05/09/2017 Alta en sistema: 04/10/2017 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #20415901#187488711#20170905084414232 instancia que con fecha 29/6/2010 el actor sufrió un accidente de trabajo al salir “despedida desde el cabezal de un torno mecánico” una pieza que estaba siendo “mecanizada” e impactar la misma sobre el rostro del accionante (ver fallo a fs. 508vta./509).

    Tampoco ha sido objeto de agravio (art. 116 L.O.) que como consecuencia de dicho infortunio el actor es portador de las secuelas físicas constatadas en el peritaje médico de la causa que lo incapacitan en un 33,90% de la total obrera (ver pericia médica a fs.

    201/211 y fallo a fs. 508 y fs. 509).

    Sobre la base fáctica descripta, creo oportuno recordar que en el marco de la acción entablada con base en la normativa de derecho común "no hay cosa peligrosa en función de su naturaleza sino de las circunstancias" y que el damnificado no está precisado a comprobar el carácter peligroso de la cosa que lo ha dañado. Le basta establecer la relación de causalidad entre la cosa y el daño pues ella demuestra también el riesgo de la cosa... el riesgo de la cosa se establece por el daño ocurrido por la sola intervención causal de una cosa sin que medie autoría humana..." (cfr. Tratado de Derecho Civil - Obligaciones- J, Llambias, To.IV A p gs. 627 y sgtes.).

    Consecuentemente, al tratarse en el presente caso de un daño causado por "el riesgo de la cosa" (cfr. art. 1113 del Código Civil vigente a la época que aquí interesa), quedaba a cargo de la empleadora del actor (la codemandada K.R.K.

    LATINOAMERICANA S.A.), como dueña o guardiana de ella, acreditar la culpa de la víctima o de un tercero por quien no debía responder (C.S.J.N., causa M.520 XXII Fecha de firma: 05/09/2017 Alta en sistema: 04/10/2017 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #20415901#187488711#20170905084414232 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA X "Machicote, R.H. c/Empresa Rojas SAC" del 28/4/92; C189 XXIV "Choque Sunahua, A. c/EmegeS.A." del 11/5/93).

    No obstante, concuerdo con la magistrada que me ha precedido en la demandada no logró demostrar mediante prueba válida la culpa imputada al trabajador para eximirse de responsabilidad (art. 386 del CPCCN).

    Así, la ahora recurrente insiste en que en oportunidad de producirse el accidente el actor habría abandonado su puesto de trabajo (en el sector donde realizaba tareas de corte por sierra) dirigiéndose a “conversar” con su compañero de trabajo -el señor J.Z.- y que dicha circunstancia habría ocasionado el infortunio al generar el demandante con su accionar una “distracción” en el señor Z. quien se encontraba en ese momento operando el torno en cuestión (ver escrito de contestación de demanda a fs. 103vta./104 punto V).

    Sin embargo, al declarar como testigo en la causa el mencionado señor Z. relató sobre la cuestión que “el actor estaba trabajando con el testigo y la pieza (…) salió

    despedida del torno ocasionándole al actor las lesiones (…) que no sabe específicamente porque salió dicha pieza (…) que pudo haber sido una falla mecánica” y que “el actor estaba con el testigo en torno, porque estaba asignado con el testigo, para poder aprender a utilizar la máquina” (ver testimonio de fs. 326).

    La prueba testimonial referenciada –producida a instancias del actor- se revela convictiva en el extremo que aquí interesa si se toma en cuenta que el deponente formula un relato debidamente circunstanciado sobre el evento dañoso acontecido, el cual fue Fecha de firma: 05/09/2017 Alta en sistema: 04/10/2017 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA...

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