Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal, 16 de Junio de 2010, expediente 12.143

Fecha de Resolución16 de Junio de 2010

Causa N° 863

Cámara Nacional de Casación Penal “Herrera, Jos casación”

Sala

  1. C.N.

REGISTRO N°88

n la Ciudad de Buenos Aires, a los dieciseis días del mes de junio del año dos mil diez, reunidos los integrantes de la Sala Tercera de la Cámara Nacional de Casación Penal, doctores A.E.L., L.E.C. y E.R.R., bajo la presidencia de la primera de los nombrados,

asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M. de las Mercedes López Alduncin, con el objeto de dictar sentencia en la causa nº 12.143 caratulada “O., J. s/recurso de casación”. Representa al Ministerio Público el señor F. General ante esta Cámara, doctor R.G.W., y ejerce la defensa del imputado la señora Defensora Pública Oficial, doctora E.D..

Efectuado el sorteo para que los señores Jueces emitan su voto,

resultó que debía observarse el orden siguiente: E.R.R., Liliana E.

Catucci y A.E.L..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO
  1. - Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación interpuesto a fs. 20/26 por el señor Defensor Público Oficial ad hoc,

    doctor E.J.M.M., contra la resolución de fs. 10/15vta., dictada por el Tribunal Oral en lo Penal Económico nº 3 de esta ciudad, en la que se dispuso “No hacer lugar al planteo de inconstitucionalidad de la norma prevista en el artículo 121 -inciso c)- de la ley 24.660, introducido por la Defensa de J.O..”.

  2. - El impugnante señala que la retención practicada en concepto de reembolso representa una retención preventiva de carácter confiscatorio, que vulnera la garantía constitucional de invulnerabilidad de la propiedad privada (art.

    17 de la C.N.), como así también lesiona la garantía de igualdad ante la ley (art.

    16 de la C.N.).

    Por último indica, en ese mismo sentido, que dicha retención colisiona contra el deber del estado de cumplir con las previsiones del art. 18 de la Constitución Nacional, in fine, en cuanto establece que “Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para la seguridad y no para el castigo de los reos detenidos en ellas...”.

    Por ello solicita se case la sentencia impugnada, se declare la inconstitucionalidad del artículo 121 inciso c) de la ley 24.660, y se le restituya al imputado el monto total que se le hubiere descontado en concepto de reembolso,

    mas los intereses que hubiere dejado de percibir. Hace reserva del caso federal.

  3. - El Tribunal de mérito concedió el remedio impetrado a fs. 27/vta.,

    el que fue mantenido en esta...

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