Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 23 de Mayo de 2017, expediente COM 013699/2015/CA002

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 13699/2015/CA2 O.P., A.M. C/

CRISPI, H.S..

Buenos Aires, 23 de mayo de 2017.

  1. L.L., adquirente en subasta de un inmueble perteneciente al aquí ejecutado en el marco de su quiebra, apeló la resolución de fs. 53 por la que -en lo que aquí interesa- la jueza de primera instancia rechazó la solicitud de levantamiento de embargo efectuada en fs. 43.

    Su recurso de fs. 55, concedido en fs. 56, fue mantenido con el incontestado memorial obrante en fs. 57/58.

    En prieta síntesis, la apelante se agravia porque considera que la magistrada a quo rechazó indebidamente su pretensión, decidiendo de manera ilegítima y violatoria de su derecho de propiedad.

  2. Resulta incontrovertido en el caso que: (i) el 21.05.15 se dispuso, en el marco del presente juicio ejecutivo, trabar embargo sobre parte de un bien inmueble del ejecutado, ubicado en la calle J.M. n° 702/06 (matrícula 5-

    34/2) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (v. fs. 17vta.); (ii) el 26.11.15 (fs. 39) fue informado en este juicio que en el marco de la quiebra del Fecha de firma: 23/05/2017 Alta en sistema: 24/05/2017 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.D.F., PROSECRETARIO DE CAMARA #26986189#177995334#20170523105939084 ejecutado se subastaron 5/8 partes del mencionado inmueble; (iii) en el año 2003 la recurrente resultó adjudicataria definitiva de la porción indivisa rematada en aquel proceso falencial (fs. 49); y, (iv) a pesar de haber transcurrido casi 15 años desde dicho acontecimiento, nunca se llevó a cabo la inscripción registral de la transferencia dominial del bien.

    Sentado ello, cabe señalar que según el art. 1893 del CCivyCom., “(…)

    la adquisición o transmisión de derechos reales constituidos de conformidad a las disposiciones de este Código no son oponibles a terceros interesados y de buena fe mientras no tengan publicidad suficiente (…)”, y que “(…) se considera publicidad suficiente la inscripción registral o la posesión según el caso (…)”.

    Por lo tanto, cuando se trata de bienes registrables como los inmuebles, lo dirimente a los fines de determinar la oponibilidad a terceros de tal derecho de propiedad, es -sobre todo- la inscripción de la respectiva titularidad en el registro de la propiedad (arts. 2505 del C.. y 1893 del CCivyCom.; CNCom., S.B., 13.5.13, “Brage, G...

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