Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 27 de Septiembre de 2022, expediente CAF 018789/2021/CA001

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

18789/2021

ORLOFF Y DURINI, MARTIN ALEJO PABLO c/ EN-M RREE COMERCIO

INTERANCIONAL Y CULTO Y OTRO s/MEDIDA CAUTELAR

(AUTONOMA)

Buenos Aires, de septiembre de 2022.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que por la resolución del 18 de abril de 2022 el juez de primera instancia rechazó la medida cautelar solicitada por el demandante a efectos de que se ordenara a la Delegación Argentina de la Comisión Binacional para el Desarrollo de la Alta Cuenca del Río Bermejo y del Río Grande de Tarija (COBINABE) y al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto que le abonaran sus honorarios profesionales correspondientes al período comprendido entre mayo de 2019 y diciembre 2019 (485.870,96 pesos), por los servicios prestados como Secretario Administrativo y Asesor de Relaciones Internacionales de la referida Delegación Argentina.

    Para así decidir, en primer lugar, luego de recordar los requisitos para la procedencia de las medidas cautelares, señaló que la cuestión planteada reviste una entidad de por sí compleja, de manera que el estudio de la alegada ilegitimidad de la conducta de la Delegación Argentina de la Comisión Binacional para el Desarrollo de la Alta Cuenca del Río Bermejo y del Río Grande de Tarija (COBINANE) y del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto deberá ser sometida a un marco de debate y prueba que claramente excede el marco de la vía elegida.

    Añadió que la pretensión introducida por la vía de la medida cautelar autónoma solicitada no guarda relación alguna con un proceso principal en el que se controvierta la existencia, las modalidades,

    los alcances o los efectos de una relación jurídica determinada, de manera tal que resultan afectados los principios de legalidad, igualdad y defensa en juicio de la contraparte (artículos 16,18, 31 y concordantes de la Constitución Nacional).

    Fecha de firma: 27/09/2022

    Alta en sistema: 28/09/2022

    Firmado por: A.L.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

  2. Que, contra esa resolución, el demandante interpuso recurso de apelación el 21 de abril de 2022, que fundó el 3 de mayo de 2022 y fue replicado por la contraria el 10 de mayo de 2022.

    En cuanto interesa, la recurrente sostuvo que en el informe del Ministerio se reconoció expresamente que el contrato fue suscripto por un funcionario de su órbita designado a esos efectos por Decreto Nro. 1099/16, que estableció que los gastos que demandara el cumplimiento de esa medida se imputarían a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 35, es decir, del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.

    Indicó que también se reconoció que los gastos de cada Delegación habían sido asumidos por el Estado respectivo, para lo que la Cancillería había transferido a la Delegación Argentina la suma de U$D 780.000 con destino a los períodos 2016 a 2019 y que la financiación de los eventuales gastos de su Delegación, que incluían el pago de los sueldos del personal, constituía una decisión unilateral del Estado Argentino, que no negó la prestación efectiva de los servicios para los que fue contratado.

    Precisó que en la resolución apelada no se analizaron las constancias acompañadas por su parte, las afirmaciones efectuadas por el MInisterio demandado ni el silencio de la Delegación Argentina de la COBINABE; lo que le ocasiona un gravamen irreparable,

    dado que afectan su derecho de defensa y porque de haberse efectuado un correcto y completo análisis de las constancias de la causa podría haberse concluído válidamente que la ilegitimidad denunciada era verosímil Afirmó que está demostrado que el contrato fue suscripto por un organismo estatal a través de un funcionario competente,

    en virtud de lo dispuesto en el Decreto Nro. 1099/2016, que se estipuló su prestación de servicios por un determinado periodo de tiempo, que por tal concepto se abonaron sus honorarios durante los primeros dos años y 6

    meses con intervención previa, directa y necesaria del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto y que ante la falta de pago de los restantes 8 meses por los que prestó servicios, fue Fecha de firma: 27/09/2022

    Alta en sistema: 28/09/2022

    Firmado por: A.L.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

    FEDERAL- SALA V

    efectuado el correspondiente reclamo ante ambos organismos, los que se encuentran pendientes de resolución.

    Indicó que no inició un proceso de fondo debido a que aún no se resolvieron los reclamos administrativos referidos en el párrafo precedente; de manera que no es posible que exista una identidad entre la medida cautelar solicitada y una demanda aún no interpuesta.

    Aclaró que la medida peticionada tiene por objeto que se dicte una resolucón judicial que obligue a arbitrar los medios necesarios para garantizar la...

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