Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 1 de Diciembre de 2016, expediente FCB 061001753/2009/CA001

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B Expte. N° 61001753/2009 AUTOS : ORLANDONI, G.D. VALLE c/ ANSES s/PENSIONES doba, 1 de Diciembre de 2016.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “ORLANDONI, GRACIELA DEL VALLE C/

ANSES - PENSIONES” (Expte. N° 61001753/2009), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la resolución de fecha 30 de septiembre de 2014, dictada por el Juzgado Federal de V.M., obrante a fs. 50/52, en la que resolvió hacer lugar a la acción incoada por la actora en contra de la A.N.SE.S., ordenando a la demandada que dicte una nueva resolución otorgando la pensión solicitada, y abonarle los haberes previsionales derivados de dicho beneficio desde el fallecimiento del causante.

Y CONSIDERANDO:

  1. La recurrente expresa agravios en su escrito de fs. 63/66vta.. Sostiene que el Juzgador para resolver como lo hizo, no tuvo en cuenta el Decreto Reglamentario Nº 460/99 del artículo 95 de la Ley 24.241, toda vez que el causante señor L.M.P. al momento de su fallecimiento no contaba con los años de aportes exigidos por la norma en cuestión para ser considerado aportante regular o irregular con derecho. En función de ello, considera que la actuación de su parte no puede ser cuestionada pues solo se limitó a aplicar las previsiones del aludido decreto. Por otro lado, cuestiona que el Sentenciante ordene el pago de la pensión desde la fecha de deceso del causante, siendo que -a su entender- debió haber sido desde la fecha de la sentencia que reconoce el beneficio, a lo que agrega que el Juzgador en su pronunciamiento no tuvo en cuenta el plazo de prescripción del artículo 82 de la Ley 18.037.

    Corrido el traslado de ley, la parte actora no lo contestó, conforme surge de lo actuado a fs. 68, quedando la causa en estado de ser resuelta.

  2. De los agravios reseñados surge que la cuestión a resolver por el Tribunal se circunscribe a determinar si resulta procedente o no la decisión del Juez de grado de hacer lugar a Fecha de firma: 01/12/2016 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.R., Secretaria Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA #24188302#167307164#20161201093730737 la demanda entablada por entender que el causante reúne los requisitos para ser considerado como aportante irregular, ordenando en...

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