Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 11 de Noviembre de 2022, expediente CIV 021426/2017

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

21426/2017

ORLANDO, W.M. c/ CORBETTA, GUSTAVO

JAVIER Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES.

O MUERTE)

Buenos Aires, de noviembre de 2022.- LF

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones fueron elevadas a esta Sala a efectos de resolver el recurso de apelación articulado por el actor con fecha 13 de octubre de 2021, contra el pronunciamiento dictado el día 12 de octubre de 2021. El recurso se encuentra fundado en la presentación del día 14 de febrero de 2022 y, corrido el traslado respectivo, fue respondido con fecha 16 de febrero de 2022. Con fecha 18 de octubre de 2022 dictaminó el Sr. Fiscal de Cámara.

  1. Mediante el pronunciamiento recurrido, el juez de grado admitió la excepción de incompetencia opuesta por “Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A.” y ordenó el archivo de las actuaciones en los términos del art. 354 inc. 1° del Código Procesal.

    Para así decidir, ponderó que la emisión de la póliza o la celebración del contrato había tenido lugar en la Ciudad de Tres Arroyos,

    provincia de Buenos Aires.

    Al fundar su recurso, el actor cuestiona que no se haya valorado que la codemandada R. mudó su domicilio a esta ciudad y sostiene que el art. 118 de la ley de seguros no efectúa distinción entre los domicilios como para vincularlo a lo previsto en el art. 152

    del Código Procesal. Además, señala que “no resulta lógico concluir que el contrato de seguro fue suscripto en la Provincia de Buenos Aires y no en esta ciudad donde la compañía tiene una sucursal…”

    que, según sostiene, es la más grande de la empresa aseguradora.

    Alega que la decisión la obliga a litigar en una jurisdicción impuesta Fecha de firma: 11/11/2022

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    por la citada en garantía y que la demora que de ello se deriva, vulnera la tutela judicial efectiva. Por último, cuestiona que se haya dispuesto el archivo de las actuaciones.

  2. Es sabido que en las acciones promovidas persiguiendo la indemnización de los daños y perjuicios provenientes de un hecho ilícito, es competente el juez del domicilio del demandado o del lugar del hecho, a elección del actor (art. 5° inc. 4)

    del Código Procesal). En caso de haberse pedido la citación en garantía en los términos del art. 118 de la ley de seguros, se admite también como opción, el domicilio de la aseguradora.

    Sobre el punto, y...

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