Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A, 6 de Marzo de 2017, expediente FRO 023010044/2010/CA001

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 06 de marzo de 2017.

Visto, en Acuerdo de la Sala “A”, el expediente FRO 23010044/2010 caratulado “ORLANDO, O. c/

ANSES s/ Reajuste por movilidad” del Juzgado Federal N° 2 de esta ciudad, del que resulta que:

  1. - Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación y conjunta nulidad interpuesto y fundado por la demandada (fs. 131/132)

    contra la resolución del 21 de abril de 2015 (fs. 28 y vta.), mediante la cual se resolvió -en lo que aquí interesa-

    imponer las costas a la demandada vencida.

    Concedido el recurso, se ordenó correr traslado de los agravios expresados, y se elevaron las actuaciones a esta alzada a tenor de lo dispuesto por el fallo de la CSJN en autos “P., H.H. c/ ANSeS s/

    Acción de Amparo” y la Acordada Nº 14/2014 (fs. 133).

    Ingresados por sorteo informático en esta Sala “A”, quedaron en condiciones de ser resueltos (fs. 138).

  2. - La parte demandada se agravia de que se la haya condenado en costas, imponiéndose el pago de honorarios profesionales a la contraparte, en un 12% del importe del crédito que por todo concepto resulte a favor del reclamante.

    Destaca la incongruencia en que incurre la parte actora al sostener que, por declararse abstracta la cuestión de fondo, corresponde condenar en costas a la demandada. Dice que si la cuestión de fondo se declara abstracta, no existe vencimiento y si no hay vencedor ni vencido no se puede condenar en costas a ninguna de las partes.

    Manifiesta que es injusta la condena por una demora propia del abarrotamiento administrativo en el que se encuentra su mandante por el cúmulo de causas que se Fecha de firma: 06/03/2017 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA Subrogante Firmado(ante mi) por: MILAGROS CABAL, SECRETARIA #2957952#172846468#20170306103045344 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A inician –como es el caso- sin la espera normal de un proceso de liquidación y posterior puesta al pago.

    Señala que de acuerdo a la naturaleza de la cuestión resuelta, resulta aplicable con exclusividad el art. 40 de la ley 21.839 (procesos de ejecución). Indica que dicho artículo contempla la labor del profesional en dos etapas y en autos se ha concretado la primera de ellas solamente (escrito inicial y actuaciones hasta la sentencia).

    Agrega que dado que se opusieron excepciones, cabe la reducción del 7% del monto resultante de aplicar el...

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