Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 4 de Noviembre de 2016, expediente CCF 004104/2014/CA001

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA N° 4104/2014 – S.

  1. – ORLANDO MARIO EDUARDO Y OTROS C/

EDESUR S.A. S/ SUMARISIMO.

Juzgado n° 2 Secretaría n° 4 Buenos Aires, 4 de noviembre de 2016.

Y VISTO:

Los recursos de apelación interpuestos por la demandada a fs. 169 (declarado desierto a fs. 168), por la parte actora a fs. 171 –concedido a fs. 172 y fundado a fs. 173/174, cuyo traslado no fue contestado por la demandada–, y por la Defensora Pública de Menores e Incapaces a fs. 177 –concedido a fs. 178 y fundado a fs. 179/183, el cual tampoco mereció respuesta de la accionada–, contra la sentencia de fs. 164/168 y, CONSIDERANDO:

  1. La sentencia de fs. 164/168 hizo lugar parcialmente a la demanda deducida por L.G.V. y M.E.O., por sí y en representación de su hijo menor de edad M.O., contra la Empresa Distribuidora Sur S.A. (EDESUR S.A.) por la interrupción del servicio de electricidad en su domicilio por el lapso total de 279 horas (desde el 17/12/13 al 4/1/14 y desde el 18/1/14 al 22/1/14). En consecuencia, condenó a la empresa accionada al pago de $22.118 –$5.918 en concepto de “gastos” y $16.200 por “daño moral”–, con más intereses a la tasa que cobra el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento a treinta días, y las costas del proceso.

  2. La recurrente centra sus agravios en la cuantificación del daño moral asignada por el señor J. a quo, la cual considera exigua. Por su parte, la Defensora Oficial se agravia por el rechazo de los montos peticionados en concepto de daño punitivo.

  3. Ante todo, debemos aclarar que los jueces no están obligados a seguir al recurrente en todos sus agravios, sino sólo en aquellos que resulten necesarios para la solución del sub examen (Corte Suprema, Fallos: 258:304; 262:222; 272:225; 278:271 y 291:390, entre muchos otros).

  4. Inicialmente, corresponde subrayar que está fuera de discusión el principio de la responsabilidad de la empresa demandada. El incumplimiento está

    constatado y el recurso sólo concierne a la cuantificación del resarcimiento.

    Fecha de firma: 04/11/2016 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI, #23818149#155559461#20161107085343589 5. En primer término se debe señalar que le asiste razón a la actora que ha expuesto en su memorial de agravios que la sentencia ha incurrido en un equívoco numérico al referirse al monto reclamado. Al respecto, véase que en el escrito de inicio...

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