Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 14 de Agosto de 2017, expediente CIV 057910/2011

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2017
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 57910/2011 ORLANDO IRMA c/ DESARROLLADORA MENDOZA SA s/RESOLUCION DE CONTRATO Buenos Aires, de agosto de 2017.- JMR Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Contra lo decidido a fs. 435/436, mediante el cual el Sr. Magistrado de grado declaró operada la caducidad de instancia, interpone recurso de apelación la parte actora a f. 437.

    El memorial luce agregado a fs. 439/441vta. El traslado conferido a f. 442 no obtuvo contestación.

    Se agravia el recurrente por los actos procesales que el a quo refiere para establecer que ha mediado inactividad procesal injustificada de la parte actora. En este sentido, sostiene que la suspensión de la tramitación del proceso, dispuesta a f. 173, no se ha levantado tácita ni expresamente. Prosigue afirmando que no poseen esa cualidad las resoluciones dictadas a fs. 369/361, ni a f. 375. En tal sentido manifiesta que una vez que estos actuados arribaron al Tribunal de Alzada a los fines de pronunciarse respecto al pedido de acumulación, se decidió no hacerlo hasta tanto no lo haga el Sr.

    Magistrado de grado.

    Luego afirma la impugnante que en el decisum no se hizo referencia alguna a la providencia dictada con fecha 6 de octubre de 2014, donde el Sr. Magistrado refiere a la suspensión ordenada a f.

    173 y a la preceptiva estatuida por el art. 1101 del Código Civil, lo que ha impedido que se realicen actos de impulso.

  2. Sabido es que la perención supone el abandono voluntario del proceso por los litigantes, por lo que para interrumpirla se debe concretar el interés en su prosecución a través de actuaciones que gocen de una eventual aptitud de impulso, esto es que tiendan a Fecha de firma: 14/08/2017 Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA #12897916#183981963#20170810133851259 innovar respecto de la situación procesal preexistente, alejándolo del acto inicial y acercándolo, objetivamente, al acto final o resolución (Conf. CN. C. y Com. Fed. Sala II, del 24.3.98, “Edesur SA c/Unilán S.A. s/proceso de ejec.”, también C.S.B.R.311.158 del 22.11.00; R.315.922 del 23.2.01 entre otros). Se trata de un instituto de orden público cuyo fundamento objetivo es la inactividad de los litigantes por un tiempo determinado.

    Empero, por ser la caducidad de la instancia un modo anormal de terminación del proceso y de interpretación restrictiva, la aplicación que de ella se haga debe adecuarse a ese carácter sin...

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