Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 20 de Abril de 2021, expediente FCB 054160009/2011/CA002

Fecha de Resolución20 de Abril de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

Expte. N° FCB 54160009/2011/CA1

AUTOS: “ORLANDO, DIVINO SALVADOR c/ A.N.S.E.S. s/EJECUCIÓN PREVISIONAL”

doba, 20 de abril del año dos mil veintiuno.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “ORLANDO, DIVINO SALVADOR c/ ANSES –

EJECUCIÓN PREVISIONAL” (Expte. Nº 54160009/2011/CA2), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada –cuya personería se encuentra acreditada a fs. 68- en contra de la sentencia de fecha 9 de diciembre de 2019, dictada por el señor Juez Federal de Río Cuarto, en la que dispuso mandar llevar adelante la ejecución previsional, con costas a la accionada. En consecuencia, ordenó aprobar en cuanto por derecho corresponda la planilla de liquidación y determinar el haber previsional que le corresponde percibir al señor Divino Salvador Orlando en la suma de $24.916,58 y una deuda por retroactivos –capital e intereses- de $1.050.159,05. Asimismo, reguló honorarios (fs. 105/110).

Y CONSIDERANDO:

  1. En contra de lo decidido por el Juez de la causa la demandada dedujo recurso de apelación, sosteniendo que el a quo no realiza ninguna valoración respecto al informe impugnatorio que presentó Anses sobre la liquidación originaria, cuya ampliación hoy se pretende ejecutar y por lo tanto, la resolución apelada carece de fundamentación lógica y de sustento jurídico. Manifiesta que las sumas resultantes de la planilla tenida en cuenta por el sentenciante constituyen un enriquecimiento ilícito sin causa favor del actor. Finalmente, se agravia por la regulación de honorarios dispuesta. Hace reserva del caso federal y pide se revoque la sentencia (fs. 114/116vta.).

    Corrido el traslado de ley, el apoderado de la parte actora –conforme poder de fs. 5- contestó agravios, quedando la causa en condiciones de ser resuelta (fs. 119/121).

  2. De los antecedentes obrantes en autos se desprende que el actor inició la presente ejecución de sentencia en contra de A.N.Se.S. a fs. 62/67, en virtud de la resolución de fecha 28 de agosto de 2015 (fs. 42/44).

    Fecha de firma: 20/04/2021

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., PRESIDENTE

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara #7080042#284777264#20210420083701297

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    Expte. N° FCB 54160009/2011/CA1

    AUTOS: “ORLANDO, DIVINO SALVADOR c/ A.N.S.E.S. s/EJECUCIÓN PREVISIONAL”

  3. Ingresando al análisis de los fundamentos recursivos dirigidos a cuestionar la planilla de liquidación aprobada por el Juez de grado, este Tribunal advierte que éstos se limitan a manifestar que la misma le causa agravio, pero sin suministrar nuevos elementos de juicio que permitan advertir error en su confección.

    En este sentido, no ha de soslayarse que quien cuestiona una planilla de liquidación debe realizar un ataque específico y concreto, demostrando el error en los números o aplicación del derecho, practicando los cálculos que a su juicio son correctos y de cuya comparación surgirá eventualmente el...

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